El 1 de octubre de 2018, el entonces canciller Luis Castiglioni informó en una conferencia de prensa –lo reiteró tres semanas más tarde– que en breve iba a sugerir al Presidente de la República la “reformulación” del Decreto N° 11345/13, “para que quede bien establecido quiénes pueden tener pasaportes diplomáticos” y se acabe así con “la cultura del privilegio”. Este es el día en que el decreto aún no ha sido modificado. En realidad, su art. 2° resulta bastante claro al mencionar taxativamente a quienes tienen derecho al codiciado pasaporte diplomático que, en ciertos casos y según la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, les otorgará inmunidad en el extranjero, aparte de facilitarles los trámites migratorios.
La extensa lista de quienes pueden ser felices poseedores de los pasaportes diplomáticos se extiende desde el Presidente de la República hasta los agregados militares y policiales a las misiones diplomáticas y representaciones permanentes. En varios casos, como el de los legisladores, el derecho se extiende al cónyuge y a los hijos menores de edad, de modo que, desde el punto de vista formal, sería inobjetable que también lo tengan hoy, entre otros, las esposas y los hijos menores de los diputados por la ANR Miguel Cuevas, Esteban Samaniego, Tomás Rivas y Justo Zacarías Irún, todos ellos procesados al igual que los liberales Teófilo Espínola y Carlos Portillo.
Por cierto, el decreto en cuestión no ordena a la Cancillería anularlo si su poseedor fue imputado, acusado o condenado por la Justicia penal, de modo que los susodichos podrían pasearse por el mundo con las ventajas que otorga ese documento, cuyo plazo de validez llegará hasta los seis meses posteriores a la terminación de su mandato, según el art. 7° del referido decreto. Dado que esas ventajas –entre las que se incluye que las maletas no sean revisadas– pueden dar lugar a tentaciones irresistibles, conviene precautelar el buen nombre de la República restringiendo la expedición del pasaporte diplomático a bien pocas autoridades.
Pero hay un motivo de fondo y es que el privilegio debe ser limitado a circunstancias muy especiales, ya que vulnera el principio de igualdad ante la ley. Como es evidente que la gran mayoría de los beneficiarios de ese documento de identidad no viaja al exterior para cumplir una misión diplomática y ni siquiera una oficial, es presumible que el mismo sea empleado en gran medida para la práctica del turismo en el extranjero, para lo cual tampoco haría falta un pasaporte oficial. Es lo que surge del Decreto N° 11345/13, pues su art. 4° dispone que el pasaporte oficial será otorgado a ciertas personas que, “por la naturaleza de sus funciones o la misión oficial que les fuera encomendada, deban viajar al extranjero”, como los gobernadores y los magistrados judiciales. Concluida la misión, el pasaporte debe ser devuelto en un plazo de 60 días a la dependencia ministerial competente. ¿Por qué no disponer lo mismo para quienes hoy tienen derecho a un pasaporte diplomático aunque su función no tenga que ver con las relaciones exteriores del país, como los legisladores, el presidente del Banco Central o el contralor general de la República? Está claro que estos tienen dicha prerrogativa por el mero hecho de que ocupan cierto cargo y no por lo que vayan a hacer fuera del país. Vale la pena apuntar que hay legisladores señalados o procesados por presuntos vínculos con el narcotráfico, de modo que les vendría muy bien el privilegio de la no revisión de sus maletas en los aeropuertos de otros países. Recuérdese que la exdiputada Cynthia Tarragó (ANR, cartista), actualmente detenida en Estados Unidos, se movilizaba con pasaporte diplomático.
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Pero hay más: a raíz del anuncio de que el decreto en cuestión sería modificado, el Instituto de Previsión Social (IPS) ordenó a sus funcionarios ¡devolver los pasaportes diplomáticos! Se preguntará el lector cómo es posible que hayan contado con esos documentos, y la respuesta está en el art. 5° de la normativa citada, que dice que el canciller, “atento a necesidades de servicio”, puede autorizar la expedición de pasaportes diplomáticos u oficiales a favor de personas no incluidas entre quienes pueden recibirlos, o sea, otorgarlos a quien sea para que viajen con prerrogativas. Al propio hoy senador Castiglioni, esa facultad discrecional le pareció aberrante y anticipó que el nuevo decreto no permitirá que se entreguen tales documentos a personas que no representan al país. Se recordará que entre ellas figuraban el presidente de la Conmebol, Alejandro Domínguez, la hermana del expresidente Horacio Cartes, María Sarah Cartes, y hasta un tal André Tseng Lu, nacido en Ponta Porã, allegado al senador Javier Zacarías Irún (ANR).
Se sigue aguardando que el Presidente de la República acabe con la “cultura del privilegio” en lo que hace a la expedición de pasaportes diplomáticos. Es inadmisible que exista una casta integrada por quienes ejercen cargos ajenos a la diplomacia o por particulares que gozan del favor del canciller, por propia iniciativa o a pedido u orden de terceros. En su momento, se anunció que el Ministerio requisaría o anularía todos los pasaportes diplomáticos expedidos en forma irregular. Es imperativo que la normativa sea modificada para limitar al máximo su concesión.
Más allá de los principios, es grande el riesgo de que el pasaporte diplomático sirva para encubrir en el extranjero algún hecho punible, considerando la ralea de muchos personajes del escenario público. La estropeada imagen internacional del país no necesita una sola mancha más.