Denuncias aparecidas en la prensa indican que contratistas del Estado importan fármacos de la India y de China, recurriendo incluso a la falsificación de facturas para simular que provienen del Brasil y así burlar los controles sanitarios. Resulta que esos países asiáticos no figuran entre aquellos donde el examen de la eficacia de los medicamentos es riguroso o adecuado, y que, como no integran el Mercosur, sus plantas procesadoras deben ser inspeccionadas y aprobadas por el MSPyBS, según el art. 13 de la Ley Nº 3283/07, que se refiere a la “protección de la información no divulgada y datos de prueba para los registros farmacéuticos”.
Es comprensible que en este contexto la Cámara de la Industria Química Farmacéutica del Paraguay (Cifarma) haya emitido un comunicado en el que, entre otras cosas, mencionó dicha exigencia legal y recordó que desde hace años está denunciando la concesión de Registros Sanitarios a medicamentos provenientes de la India y otros países, sin ninguna fiscalización previa. Para peor, dichos documentos, que serían de nulidad absoluta por violar la ley con toda flagrancia, fueron otorgados también en beneficio de firmas importadoras que proveen al Estado. Todo indica que los funcionarios de la ministerial Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa) incurren en una grave negligencia o hasta en una complicidad consciente, poniendo en serio riesgo la salud pública. En efecto, no estando garantizada la eficacia de los productos farmacéuticos, los compradores pueden convertirse en víctimas de una estafa o hasta de un homicidio culposo. Como las fábricas nunca habrían sido inspeccionadas, sus productos pueden ser inocuos o nocivos, lo que induce a preguntarse cuántas consecuencias fatales ya ha tenido la ilicitud referida. Sería bueno conocer el contenido de cada uno de los certificados concedidos hasta la fecha, cuya validez es de dos años, según el decreto reglamentario.
Por eso, Cifarma hizo lo correcto al exhortar a la Dinavisa a realizar una auditoría sobre los registros sanitarios de los fármacos importados, sobre todo, de la India y de China, así como a revocar los ilegales. A la ciudadanía también le interesaría conocer los nombres de esos comerciantes irregulares, sin necesidad de tener que recurrir a la ley de acceso a la información pública y transparencia gubernamental. Por cierto, el art. 6º de la Ley Nº 3283/07 exceptúa “expresamente” de sus previsiones sobre la información no divulgada, la “que sea necesaria para proteger al público, en particular en aquellos aspectos relacionados con la salud y nutrición de la población...”. En otras palabras, lo que tenga que ver con la salud pública no debe permanecer oculto, so pretexto de que se trataría de una información confidencial. En consecuencia, la Dinavisa tiene que divulgar los resultados de la auditoría, identificando a los responsables de la ilegalidad, y denunciarlos ante el Ministerio Público, tal como le obliga el Código Procesal Penal, si advierte la comisión de un hecho punible. Por lo demás, es muy probable que haya documentos de contenido falso, o sea, que sus emisores hayan hecho constar inspecciones nunca realizadas, para guardar las formas.
Lo antedicho vale también para quienes importan insumos destinados a producir en el Paraguay especialidades medicinales. La ley no se ocupa expresamente de los que provienen de países con poca o nula vigilancia sanitaria, pero debe entenderse que también rige para ellos. Es decir, el MSPyBS no debería ocuparse solo de que los laboratorios locales cumplan con sus normas de elaboración y control de calidad, sino también de verificar que sus insumos hayan sido importados de países de alta o adecuada vigilancia sanitaria. Si así no fuere, la Dinavisa debe identificar al infractor. La Cifarma también le instó a implementar de inmediato el control de calidad de todos los medicamentos importados antes de su comercialización en el mercado, con las mismas exigencias que debe llenar la industria farmacéutica nacional. Este requerimiento, que no apunta a protegerla de la competencia de productos farmacéuticos extranjeros sino a precautelar la salud pública, debe ser atendido considerando también que el art. 265 del Código Sanitario prohíbe comercializar o donar medicamentos cuyo uso no esté autorizado en el país de origen.
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Es hora de que la indolente Dinavisa, para decir lo menos, se ocupe de perseguir la compraventa de fármacos que ninguna garantía ofrecen, empezando por las propias entidades públicas y sus proveedores habituales. La salud de todos está en juego cada día y no solo cuando estalla una pandemia. Los funcionarios corruptos o negligentes deben ser sancionados, en tanto que a los importadores y dueños de laboratorios que vulneran la ley habrá que impedirles seguir amenazando la sanidad. El coronavirus también debe ser aprovechado para limpiar este sector de tanta relevancia y hacer que el Estado cumpla con su obligación constitucional de velar por el control de la calidad de los medicamentos, y, por tanto, de la salud de todos los habitantes de este país.