Los derechos constitucionales no deben ser avasallados por decretos

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En un Estado de derecho, la ley es la herramienta que permite ordenar la vida de las personas en sus diferentes ámbitos de desarrollo. En los países democráticos, se establece un orden de normas que cumplen la función de controlar a quienes ejercen el poder. La Constitución Nacional es en la República del Paraguay la ley más importante, y consagra la división del poder en tres órganos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Asimismo, deben funcionar en un sistema de recíproco control. El artículo 3 de la Carta Magna dice que ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del poder público. Actualmente, y de manera muy peligrosa, estamos experimentando un debilitamiento del Poder Legislativo, en favor del Ejecutivo. Los derechos constitucionales de las personas no pueden seguir siendo avasallados por decretos, por parte de un presidente que ha demostrado incapacidad para administrar una República en democracia.

En un Estado de derecho, la ley es la herramienta que permite ordenar la vida de las personas en sus diferentes ámbitos de desarrollo. En los países democráticos, se establece un orden de normas que cumplen la función de controlar a quienes ejercen el poder. La Constitución Nacional es en la República del Paraguay la ley más importante, y consagra la división del poder en tres órganos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Asimismo, deben funcionar en un sistema de recíproco control. El artículo 3 de la Carta Magna dice que ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del poder público.

Actualmente, y de manera muy peligrosa, estamos experimentando un debilitamiento del Poder Legislativo, en favor del Ejecutivo. La influencia que tiene hace muchos años el expresidente de la República Horacio Cartes hizo que logre la sanción de leyes que otorgan al Poder Ejecutivo atribuciones extraordinarias. La utilización de las Fuerzas Armadas para funciones que no le están permitidas, mediante la ley de Defensa y, últimamente, la ley de Emergencia Sanitaria, delegando funciones de restricción de libertades, en favor del Presidente de la República.

La libertad física, de tránsito, de trabajar, son algunas de las conquistas que están previstas en la Constitución, y solo pueden ser limitadas o alteradas por ley, ya que el Congreso es el órgano encargado del control del poder, limitando posibles arbitrariedades de parte del Ejecutivo, que tiene a la Policía y las Fuerzas Armadas.

Desde hace unos años, el Congreso ha venido cediendo indebidamente, en favor del Ejecutivo, atribuciones que están relacionadas con derechos individuales y colectivos. En la pandemia esto se ha vuelto más evidente, ya que, debido al riesgo de contagio, se convirtió en costumbre, que desde el Ejecutivo se tomen decisiones que afectan a los ciudadanos. Por ejemplo, el horario en que se puede estar en las calles, qué locales pueden activar y cuáles no. El último Decreto Nº 3964 restringe una serie de libertades, afectando varios derechos, y poniendo al borde del colapso económico a pequeñas y medianas empresas, autorizando, contra toda lógica, la apertura de restaurantes hasta las 23:00, pero restringiendo la circulación hasta las 20:00. Con ello, los ciudadanos deberán contar con una reserva de los locales y mostrarlos a policías, militares y fiscales en las calles, prestándose esta situación a la conocida coima.

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Si bien algunas medidas son necesarias, el Estado no ha hecho esfuerzos para generar conciencia social, puesto que es más cómodo utilizar la amenaza, haciendo demostración de fuerza con policías, militares y fiscales en la vía pública. A pesar de lo cual, la cantidad de infractores a la cuarentena no ha disminuido, lo que muestra a las claras la ineficiencia de estas medidas.

La Policía Nacional es la autoridad que por la Constitución y por la ley que la organiza debe encargarse de mantener el orden público, evitar las aglomeraciones y hacer que se cumplan las disposiciones de la autoridad sanitaria. Pero la perspectiva de esta institución siempre fue utilizar la última ratio, llevar a las comisarías a los infractores, lo que muy rápido implicó otro problema mayor, la aglomeración en esas instituciones, que no tienen infraestructura adecuada. Entonces, lo que se hizo es activar una bomba de tiempo debido al hacimiento.

Las Fuerzas Armadas son empleadas en contra de lo que dispone la Carta Magna, para participar de las barreras, solicitando y verificando documentación. Su función constitucional es custodiar la integridad territorial y defender a las autoridades legalmente constituidas. Someterlas a participar de las barreras en las ciudades, desdibuja su imagen institucional.

Los agentes fiscales representan a la sociedad, y tienen como función la persecución de hechos punibles ante los órganos jurisdiccionales cuando reciben la noticia de un delito. La titular del Ministerio Público no tiene autoridad para hacer respetar a su institución, por el sometimiento que ha mostrado hacia el expresidente Horacio Cartes. El Congreso tampoco ha hecho uso de su atribución de enjuiciarla políticamente, a pesar de que existen suficientes motivos para ello.

En la época de la dictadura, Alfredo Stroessner gobernaba mediante decretos y el Congreso prácticamente estaba de adorno, sin contrapesar el ejercicio del poder. Lo cual es característico de los regímenes autoritarios.

La delegación de atribuciones constitucionales está prohibida, al igual que el arrorgase atribuciones de otro poder del Estado. Ambas cosas han sucedido: el Congreso sancionó una ley que faculta al Poder Ejecutivo a tomar decisiones que no le corresponden. Y el presidente Mario Abdo Benítez se ha convertido en un funcionario que ejerce poderes que no le están otorgados, decidiendo arbitrariamente sobre la libertad de las personas, en contra de lo que indica el artículo 9 de la Carta Magna.

Esta situación, aunque es tolerada hasta ahora por la ciudadanía, debe ser corregida, dando a cada institución el rol que le corresponde, y el Congreso debe asumir su tarea constitucional de controlar al Poder Ejecutivo, ya que de no hacerlo, se corre el riesgo de repetir la historia nefasta del abuso que se cometía en la dictadura.

Los derechos constitucionales de las personas no pueden seguir siendo avasallados por decretos, por parte de un presidente que ha demostrado incapacidad para administrar una República en democracia.