Que el miedo no robe nuestras libertades

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Demasiados abogados en nuestro país dan por sentada una idea absolutamente contraria a la realidad y a la lógica: la de que hay, en nuestra Constitución, artículos que se derogan mutuamente o que pueden leerse como contradictorios unos con otros. Esto viene a cuento de la idea sostenida por abogados del actual oficialismo, de que el Artículo 4 de nuestra Constitución, que protege el derecho a la vida, deroga o prevalece sobre su Artículo 3, que proscribe, descarta y prohíbe la dictadura (gobierno por decreto) como forma de gobierno. La Ley 836 habilita al Poder Ejecutivo a gobernar por decreto, pero nuestra Constitución no le permite al Congreso ceder su facultad legislativa. El Parlamento debe volver a la razón ahora y terminar esta conducción totalitaria que el Paraguay padece hace seis meses con resultados catastróficos para los derechos, la economía y, paradójicamente, la salud pública signada hoy por el abandono de todo lo que no sea covid-19.

Demasiados abogados en nuestro país dan por sentada una idea absolutamente contraria a la realidad y a la lógica: la de que hay, en nuestra Constitución, artículos que se derogan mutuamente o que pueden leerse como contradictorios unos con otros.

Nuestra Constitución, como todas las constituciones democráticas del mundo, es un todo lógico y armónico cuyas disposiciones no se contradicen entre ellas, ni se derogan mutuamente.

Quienes sostienen lo contrario están animados únicamente por el ánimo de violar sus disposiciones como se prueba fácilmente al observar las circunstancias en que han sostenido tamaño disparate y los resultados que lograron al hacerlo, siempre conducentes a la degradación institucional y a la restricción de derechos, salvaguardas y libertades.

Lo anterior viene a cuento de la idea sostenida, sobre todo por abogados del actual oficialismo, de que el Artículo 4 de nuestra Constitución, que protege el derecho a la vida, deroga o prevalece sobre su Artículo 3, que proscribe, descarta y prohíbe la dictadura (gobierno por decreto) como forma de gobierno.

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En la República del Paraguay el derecho a la vida se protege sin dictadura y se protege contra la dictadura. Nadie está autorizado a solicitar o imponer la dictadura con la excusa de la protección del derecho a la vida porque el Artículo 4 de nuestra Constitución no deroga ni contradice al Artículo 3.

Esto, que es evidente por sí mismo, pero también con cualquier uso legítimo de la hermenéutica, está siendo discutido desde el oficialismo con la excusa del combate a la pandemia del covid-19.

El Artículo 4 de nuestra Constitución está desarrollado, con respecto a epidemias o pandemias, por su Artículo 68, “Del Derecho a la Salud” que en lo pertinente dice: “El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad… Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana”.

El Artículo 68 tampoco deroga al Artículo 3, sino que el Artículo 3 es el que indica de qué forma deben entenderse las obligaciones impuestas a cada paraguayo por el Artículo 68: Sin dictadura.

“Las medidas sanitarias que establezca la ley” son el campo del Artículo 68 que requiere ser reglamentado pues las que se han adoptado como consecuencia de la aparición del covid-19 se han impuesto en virtud de dos normas de dudosa constitucionalidad, la Ley 836 de 1980, dictada bajo el imperio de la Constitución de 1967, y la Ley 716 de 1995 sancionada para cuestiones ambientales.

Lo que ambas normas usadas para legislar sobre el covid-19 establecen es una potestad habilitante (gobierno por decreto) al Poder Ejecutivo, expresa, taxativa y directamente prohibida por el Artículo 3 de nuestra Constitución.

El Artículo 13 de la Ley 836 habilita al Poder Ejecutivo: “En casos de epidemias o catástrofes (…) a declarar en estado de emergencia sanitaria la totalidad o parte afectada del territorio nacional, determinando su carácter y estableciendo las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones específicas extraordinarias a las instituciones públicas y privadas, así como a la población en general”. Es decir, a gobernar por decreto.

El artículo 10 de la Ley 716 establece sanciones penales contra “Los que violen las vedas, pausas ecológicas o cuarentenas sanitarias”, es decir impone penas a quienes desobedezcan los antedichos decretos derivados de la Ley 836.

La Ley 836 habilita al Poder Ejecutivo a gobernar por decreto, pero el Artículo 3 de nuestra Constitución no le permite al Congreso ceder su facultad legislativa.

Está prohibido gobernar por decreto en Paraguay y más todavía cuando dichos decretos restringen las libertades de tránsito y residencia que tienen rango y protección constitucionales establecidos en el Artículo 41 de nuestra Constitución que dispone que solo por ley pueden ser reguladas dichas libertades; restringen las libertades de trabajo que también tienen rango y protección constitucionales establecidos en los Artículos 86 y 107 de nuestra Constitución.

El retroceso económico ocasionado por este gobierno por decreto es inocultable. Alrededor de cuatrocientos mil paraguayos que con mucho esfuerzo estaban ingresando a la clase media han retornado a la pobreza; cientos de miles perdieron sus empleos y viven del soporte de sus familias.

La inactividad en las otrora prósperas zonas de frontera, y la de la República en general, es lacerante y es ya peor que la enfermedad por la cual se impuso.

El Congreso no puede disponer de libertades que no son suyas, son de la gente, y justamente para impedirlo absolutamente el Artículo 3 de nuestra Constitución le prohíbe al Poder Legislativo delegar su potestad al Poder Ejecutivo o a cualquiera. La Ley 836 es total y violentamente inconstitucional y es propia de la dictadura que la puso en vigencia. Y el Ministerio Público y el Poder Judicial no podían validar una ley groseramente inconstitucional aplicando como aplicaron a un tema de salud pública los castigos establecidos para asuntos ambientales.

No se sabe de dónde salió la peregrina y totalitaria idea de que la emergencia sanitaria suspende a nuestra Constitución. Tal vez del miedo a una enfermedad desconocida y a la campaña de temor que a nivel mundial desarrolla hasta hoy la Organización Mundial de la Salud (OMS).

El período de susto y aprendizaje que de alguna forma explica esta inaceptable situación legal no la justifica y ya está, de cualquier manera, totalmente superado, por lo que corresponde inmediatamente volver a la normalidad.

La reglamentación del Artículo 68 de nuestra Constitución en lo que respecta a epidemias y pandemias debe derogar explícitamente la autoritaria Ley 836 y conferir al Congreso la autoridad que, desde luego, le corresponde, de establecer periodos extraordinarios de restricciones sanitarias (Artículo 202, inciso 13), con periodicidad fijada, corta y controlada y el poder, del que también dispone ya, de impedir que las medidas de salud pública suspendan o reduzcan, como hoy, libertades de rango constitucional.

La lucha contra las epidemias y pandemias en Paraguay debe hacerse de acuerdo a nuestra Constitución y no según los dislates totalitarios de autoridades internacionales sanitarias.

La evidencia de los últimos meses a nivel mundial sugiere claramente que lo eficaz es el cuidado personal como ocurre en los casos de influenza, malaria o sida y no la destrucción de la economía, la vida en sociedad y las libertades individuales.

El miedo no es buen consejero para sostener a libertad. “A lo que hay que temer es al miedo mismo” repetía Franklin Delano Roosevelt, el presidente norteamericano que venció a la depresión económica de los años 30 del pasado siglo y a taras como la ley seca.

El Congreso debe volver a la razón ahora y terminar esta conducción totalitaria que el Paraguay padece hace seis meses con resultados catastróficos para los derechos, la economía y, paradójicamente, la salud pública signada hoy por el abandono de todo lo que no sea covid-19.