El exministro de la Corte Suprema de Justicia Bonifacio Ríos Ávalos reclama ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la reposición en el cargo del que fue destituido en 2003 mediante un juicio político, así como los salarios y los gastos de representación que dejó de percibir desde entonces. En primera instancia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había señalado que el peticionario no presentó elementos que tiendan a caracterizar una violación de sus derechos a la honra y la dignidad, sus derechos políticos y su derecho de igualdad ante la ley, pero admitió el estudio de presuntas violaciones de los derechos reconocidos en los arts. 8 (garantías jurídicas) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Terminó recomendando al Estado paraguayo, entre otras cosas, que reincorpore a Ríos Ávalos en un cargo similar al que ejercía en el Poder Judicial, con igual rango y remuneración a los que corresponderían hoy si no hubiera sido depuesto; si por razones fundadas fuera imposible reincorporarlo, habría que pagarle una “indemnización alternativa”, obviamente a costa de toda la población.
El procurador general de la República, Juan Rafael Caballero, se muestra optimista sobre el desenlace del pleito, pues se habría actuado en forma “institucional y legítima”. En efecto, un juicio político no es un proceso judicial, en el que hay jueces imparciales y amplios plazos para ejercer el derecho a la defensa. Es un acto de Gobierno que supone la aplicación directa de la Constitución, en el ejercicio de una facultad en gran medida discrecional. Si un ministro de la Corte es destituido por haber perpetrado un delito en el ejercicio del cargo, el afectado no podría impugnar la resolución del Senado para que sus excolegas actúen en segunda instancia: la destitución no conlleva una sanción prevista en el Código Penal. Se alega que ningún magistrado puede ser acusado o interrogado judicialmente por las opiniones vertidas en el ejercicio de sus funciones, de lo que resultaría que los ministros de la Corte no podrían ser destituidos aunque hayan incurrido en un flagrante hecho punible de prevaricato.
La Carta Magna habla del “recíproco control” entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial: la suprema instancia judicial controla al Congreso, declarando la inaplicabilidad de las leyes por él sancionadas, en tanto que el Congreso solo puede controlarla mediante el juicio político: en materia jurisdiccional, no puede pedir informes, interpelar o investigar a los miembros del Poder Judicial. La remoción de Ríos Ávalos no implicó la ruptura del equilibrio consagrado por la Constitución. No todo es justiciable. No lo sería, por ejemplo, la decisión de romper relaciones diplomáticas con un Gobierno extranjero, salvo que se crea conveniente que el país sea gobernado por la Corte. El ejercicio de las facultades discrecionales de los órganos supremos del Estado solo puede ser atacado, en sede judicial, cuando sea notoriamente irracional.
Debe admitirse que el art. 225 de la Constitución, referido al juicio político, es bastante amplio: no establece los plazos a ser atendidos ni precisa el concepto de “mal desempeño de sus funciones”, lo que resulta entendible, dado que la casuística puede ser infinita. No obstante, esa norma puede ser aplicada directamente, sin previa sanción de una ley reglamentaria, como la exigida con relación al referéndum. Una cláusula similar tampoco está incluida en la norma sobre el estado de excepción, que puede ser declarado en caso de “grave conmoción interior que ponga en peligro inminente el imperio de esta Constitución...”. Se trata de un acto de Gobierno, que no puede ser impugnado ante la Corte para que este órgano evalúe, en última instancia, la gravedad de la conmoción y la inminencia del peligro. Lo mismo ocurre con el “mal desempeño de sus funciones”, razón por la que Ríos Ávalos perdió su sinecura.
Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy
Como ya se sostuvo en el editorial del 2 de enero de 2010, el juicio político es “un procedimiento político, con propósitos políticos, que está fundado en culpas políticas, cuya consideración incumbe a un cuerpo político y subordinado a un juzgamiento político solamente”. Siendo así, cabe reiterar, no se puede pretender que los “jueces sean imparciales”, pues, de lo contrario, el Presidente de la República podría recusar, una y otra vez, a los senadores de la oposición para impedir que lo manden a su casa. En este caso, los “jueces” solo deben actuar con prudencia y evitar que su “fallo” carezca de la menor razonabilidad, que es lo que también se espera cuando los ministros de la Corte deciden –discrecionalmente– suspender o no una feria judicial. Empero, los arts. 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, invocados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dicen que toda persona tiene derecho a ser oída por un juez o tribunal imparcial, y a un recurso ante los jueces o tribunales competentes que la amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales, que no parecen haber afectado sobremanera los de Ríos Ávalos, según la propia comisión. En realidad, lo que ella quiere es que se elimine el juicio político, pues también sugirió que “los procesos sancionatorios contra jueces y juezas obedezcan a un control jurídico y no a un control político”, como si los ministros de la Corte fueran meros “jueces y juezas” y no existiera aquí un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. En definitiva, las normas de la convención referidas a las garantías y a la protección judiciales son inaplicables en materia de juicio político: solo valen para el ordinario.
Hay muchas razones para criticar severamente al Poder Legislativo, pero en este caso hizo un uso legítimo de su facultad de controlar al Judicial. Los ministros de la Corte pueden cometer delitos comunes o en el ejercicio del cargo, así como desempeñar mal sus funciones practicando el nepotismo, entre otras muchas fechorías. Si su remoción mediante el mecanismo constitucional pudiera ser impugnado ante ella misma, tal como lo hizo en su momento Ríos Ávalos, sus miembros se convertirían, quiérase o no, en jueces y partes, aunque más no sea por espíritu de cuerpo. Estarían fuera del control del Congreso, pretextando la independencia del Poder Judicial, para gozar de inmunidad hasta los 75 años. La Constitución, instrumento jurídico de mayor jerarquía que la Convención Americana, no lo permite.