Informe de la DNCP confirma mala fe de seccionalero proveedor del Estado

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Manuel Méndez González, seccionalero y empresario.
Manuel Méndez González, seccionalero y empresario.

Existen indicios suficientes que demuestran que el seccionalero Manuel Antonio Méndez González, propietario de la Distribuidora Dianita, actúa de mala fe y que infringió leyes, según un informe de la DNCP. Esta entidad de control intervino en un caso de presunto intento de soborno que involucra al empresario proveedor del Estado.

ARROYOS Y ESTEROS, Cordillera (Desiré Cabrera, de nuestra redacción regional). La abogada Fabiola Páez fue designada por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para investigar una denuncia de intento de soborno en el proceso de licitación para la provisión de almuerzo escolar convocada por la Municipalidad de Arroyos y Esteros. El acusado es el proveedor del Estado Manuel Antonio Méndez González, propietario de la Distribuidora Dianita.

Supuestamente, Méndez González incurrió en mala fe e infringió normativas y reglamentaciones de la Ley de Contrataciones Públicas. El caso ahora está en proceso de sumario y se encuentra en la etapa en que el acusado debe realizar su descargo, según el informe.

El seccionalero y empresario se expone a que su firma sea inhabilitada de tres meses a tres años como proveedor del Estado. Asimismo, si en el sumario se comprueban las acusaciones, el caso sería denunciado ante el Ministerio Público.

El expediente ingresó a la DNCP el 2 de octubre del año 2019.

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La investigación quedó a cargo de la abogada Fabiola Páez, quien en su dictamen Nº 2397/2020, del 18 de febrero del 2020, sostiene en la parte conclusiva que existen indicios de que la firma unipersonal Distribuidora Dianita, de Manuel Antonio Méndez González, habría actuado con mala fe al intentar influir en la decisión de la convocante, es decir, la Municipalidad de Arroyos y Esteros, administrada por Lázaro Ovelar (Colorado Añetete). Además, actuó en contravención de la declaración de integridad del Art. 20, inciso “w” de la Ley 2050/2003 de Contrataciones , señala el reporte.

El artículo 27 menciona en una de sus partes que “será considerada falta grave el intento de influir sobre el sentido de la decisión de los miembros del Comité de Evaluación a través de cualquier procedimiento que pueda afectar su independencia de criterio”.

Pisoteó disposiciones

Asimismo, entre los documentos sustanciales que presentan los proveedores para cualquier licitación se encuentra el formulario de oferta Nº 3, que en el inciso “c” exige “que los oferentes se abstengan de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la convocante induzcan o alteren las exigencias del llamado, las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, la ejecución contractual u otros aspectos que pudieran otorgar condiciones más ventajosas con relación a los demás oferentes, como por ejemplo, y de manera enunciativa y no limitativa, el soborno y la colusión”.

Todas estas leyes y reglamentaciones fueron infringidas por el empresario y dirigente colorado Manuel Méndez González, según se desprende del informe de la jueza designada por Contrataciones Públicas para la investigación, Fabiola Páez.

No hay denuncia fiscal

Pese a la gravedad del hecho, el intendente arroyense, Lázaro Ovelar (ANR, Añetete), no presentó una denuncia penal en la Fiscalía. El jefe comunal indicó que la denuncia fue presentada ante el Comité de Evaluación y la DNCP a través del Sistema de Información (SICP), “que es lo que corresponde”.