El juez Aníbal David Duarte niega toda duda sobre su honestidad

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El abogado Aníbal David Duarte ejerce la función de juez de primera instancia en lo civil en Hernandarias, Alto Paraná. El pasado 15 de enero firmó el auto interlocutorio Nº 02/15 autorizando la cosecha de granos en la propiedad de la familia Eisen, localizada en el distrito de Mayor Otaño, Itapúa. El magistrado sostiene en una carta a nuestro diario que tal documento se ajusta a derecho.

El juez de primera instancia en lo civil y comercial del segundo turno de la ciudad de Hernandarias, circunscripción judicial del Alto Paraná, dice que hace uso de su derecho constitucional a réplica, y exige “la rectificación y aclaración con relación a una información falsa y distorsionada publicada por ese medio escrito sobre mi actuación como magistrado y especialmente sobre lo publicado el día domingo 07 de febrero del año en curso, en la cual hace alusión a una supuesta irregularidad de mi parte en el dictado de una medida cautelar”.

Lo que sigue es el texto de la nota que nos hizo llegar: si bien la Constitución Nacional establece que la crítica a los fallos judiciales es libre, esa facultad debe realizarse dentro del marco de la razón, el respeto y el debido decoro, porque las normas no pueden ser extendidas para ejercer ataques personales ni para intentar presionar a magistrados de la República, pues ello implicaría hacer justicia por sí misma y reclamar sus derechos con violencia, conductas prohibidas por el artículo 15 de la Carta Magna.

La publicación resulta falsa y distorsionada, pues los hechos mencionados en la misma no se ajustan a la realidad procesal, y en tal sentido aclaro lo siguiente:

I- La medida cautelar otorgada se dio dentro del marco de un juicio de nulidad, caratulado: “Agro Nikas SA c/ Joel Eisen Hipler y otros s/ nulidad de acto jurídico y otros”. Con relación a la supuesta incompetencia de jurisdicción del juzgado a mi cargo por un conflicto en Encarnación; resulta que el contrato de transacción que se pretende anular por supuestos vicios de la voluntad y otros, contiene una cláusula de prórroga expresa de competencia (art. 4ª, 1ª párrafo, C.P.C.) suscrito entre las partes para el caso de suscitarse controversias, y la misma establece claramente que serán dirimidos ante los tribunales del Alto Paraná, es decir, por decisión de las partes se tramita dicho proceso en esta jurisdicción. Esto resulta tan cierto que la abogada Rossana Báez, en representación de la parte demanda se presenta en autos sin plantear la declinatoria o inhibitoria en su caso.

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II- Este magistrado ha autorizado como medida cautelar la cosecha de las sojas plantadas en la propiedad en conflicto, y ello se dio en razón de que el peticionante ha justificado plenamente los presupuestos genéricos (art. 693 C.P.C.) la verosimilitud del derecho, adjuntaron recibos de compra de semillas y otros, una información sumaria de testigos, quienes expresaron bajo juramento que las sojas fueron cultivadas por el señor Geovani Luiz Tonel, y que existe el peligro de amenazas de terceros de cosechar con violencia la soja; la urgencia del caso, pues existía la posibilidad de robo de la soja conforme a lo manifestado por los testigos; y otorgó suficiente contracautela como lo exige la ley.

En ese contexto, el juzgado fijó una caución real de cincuenta millones de guaraníes (GS. 50.000.000), suma esta depositada en el Banco Nacional de Fomento para responder por un eventual daño si se hubiere solicitado sin derecho dicha medida.

III- Otro hecho relevante es que no he ordenado la entrega de la soja cosechada a la parte actora ni a otra persona; pues ordené que las mismas una vez cosechadas sean depositadas en un silo, específicamente en la firma multinacional Noble, vale decir, no existe posibilidad de pérdida o perjuicio alguno, en la probabilidad de que la otra parte reclame derechos sobre dichos granos.

IV- En cuanto a la posible existencia de alguna prohibición de innovar vigente, quiero aclarar que para otorgar la medida cautelar, la ley establece ciertos requisitos mínimos, por la naturaleza misma de la cautela solicitada; y todo ello fue cumplido por el solicitante, y no puedo saber si se existe o no tal medida, pues no puedo pedir informe a todos los jueces de la República al respecto, y si existiese tal medida, me pregunto por qué no acercaron a los intervinientes en el momento para que se evite una contradicción jurisdiccional??, por lo que creo que tal medida seguramente ya no está vigente o en caso contrario existe negligencia de parte de los asesores de quienes cuestionan la medida dictada.

V- Las medidas cautelares son otorgadas inaudita parte, es decir, no existe la necesidad de notificar previamente a la adversa o concederle traslado (art. 694 C.P.C.); en todo caso se le notificará posteriormente.

VI- Asimismo, me parece irrespetuoso a la investidura de un magistrado judicial lo afirmado por el periodista de que supuestamente existe una denuncia de acoso sexual en mi contra y lanza un calificativo de “pervertido”.

Tal denuncia no existe ante las autoridades competentes para la investigación de esa clase de delitos, y el caso fue debidamente aclarado en su momento, que se trató de mensajes montados por una alumna no muy adepta al estudio, que al no conseguir aprobar una materia realizó una manifestación no muy clara al respecto, el cual mi abogado se está encargando de presentar una denuncia penal en contra de la misma.

VII- En todas las publicaciones si bien utiliza el término “existe la posibilidad de que el magistrado sea corrupto”, para no acusar directamente; en realidad esos términos para la ciudadanía implica tenerlos por cierto, ya que el ciudadano común cree en lo publicado, pues la prensa crea y forma opinión en la ciudadanía; y el contenido irresponsable de la misma afecta mi honor y reputación.

VIII- Otro hecho relevante con relación al tema es que la abogada del señor Eisen se ha presentado en el proceso y no ha planteado ningún recurso en contra de la decisión del juzgado, por lo que queda claro que no existe irregularidad en el dictado de la medida cautelar, caso contrario la adversa plantearía los recursos correspondientes.

IX- Este magistrado no se va amilanar con ataques infundados de quien sea, y siempre en el ejercicio de mis funciones he de cautivar las virtudes judiciales que son la independencia, la imparcialidad, la objetividad, la probidad, el profesionalismo y el comportamiento personal y funcional para infundir a los justiciables confianza y respeto en la administración de justicia.

Hechas estas aclaraciones, en ejercicio del derecho que me asiste el in-fine del artículo 28 de la Carta Magna, solicito la rectificación y aclaración de dichas publicaciones que me afectan, por ser las mismas falsas y distorsionadas, y exijo que la misma se realice por el mismo medio y en las mismas condiciones que han sido divulgadas.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle muy respetuosamente, finaliza el texto de la nota enviada por el juez Aníbal David Duarte, de Hernandarias.