La agente del Ministerio Público había solicitado 6 años de prisión para el autor del abuso sexual, teniendo en cuenta lo establecido en la ley vigente. Durante la sustanciación del juicio oral y público, la fiscala Vera produjo diversos elementos probatorios que permitieron demostrar que el sentenciado abusó sexualmente de su hijastra por el tiempo aproximado de dos años, cuando la víctima tenía entre 7 y 9 años de edad. Aun así no dispusieron que el mismo cumpliera la pena carcelaria.
Según manifestaciones de la fiscala, la menor relató en varias evaluaciones sicológicas todos los detalles sobre el ilícito al que fue sometida y que este hecho se repitió en forma sistemática, por lo que no se puede considerar un error, sino la comisión de un hecho punible contra la autonomía sexual de niños y niñas en situación de vulnerabilidad.
Si bien la inspección médica alega que al momento del análisis no halló rastros, la menor relató que sí hubo intento de coito y luego este dato fue ratificado en la Cámara Gesell, pruebas que fueron expuestas ante el Tribunal, por lo que este no puede alegar “falta de pruebas”.
El Tribunal de Sentencia de Paraguarí, interviniente en la causa, estuvo integrado por los jueces Hugo Ríos, Gerardo Ruiz Díaz y Jorge Giménez Samaniego.
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