Carlos Federico León Ocampos, Víctor Ferreira, Alfredo Ramón Sánchez Moreno y Eduardo Ramírez Cantero son los acusados.
La defensa de este último fue la que recusó a las juezas Alba González, Gloria Hermosa y Mesalina Fernández, alegando que “lamentablemente vinieron a sucederse circunstancias fácticas fehacientes de las cuales surge el temor sobradamente fundado de parcialidad”.
El proceso inició con un allanamiento realizado el 9 de marzo de 2016 por agentes del Ministerio Público y de la Senad, en una vivienda ubicada en el barrio Villa Aurelia de Asunción, que era utilizado como “supermercado” de material bélico.
Fue en prosecución del rastreo del origen de un fusil incautado en la persecución de un camión blindado de Pedro Juan Caballero.
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Juicio no puede iniciar
El 30 de mayo pasado se inició el juicio oral por el Tribunal de Sentencia que estaba presidido por el juez Wilfrido Peralta e integrado por Fabián Escobar y Sandra Farías. El juicio se realizó en forma muy pausada e incluso se pasaron los 10 días que la ley establece para el reinicio del mismo, lo que obligó a hacer una nueva audiencia.
El 14 de agosto pasado, el nuevo tribunal, presidido por la jueza Alba González, intentó iniciar el juicio a los cuatro acusados, pero la defensa del acusado León Ocampos planteó incidentes y trabó la diligencia. El expediente subió a la Cámara de Apelación que rechazó la pretensión del procesado.
El Tribunal de Sentencia, el 16 de octubre pasado, fijó la fecha de inicio del juicio para el 13 de noviembre y a partir de allí, las defensas comenzaron nuevamente con incidentes para trabar.
Convocatoria a abogados
Antes de ser recusadas, las magistradas que integran el Tribunal de Sentencia citaron a los abogados Sergio Alegre y Raquel Talavera, defensores de los acusados en la causa que investiga el supuesto tráfico internacional de armas de guerra.
Las magistradas basaron su convocatoria, apoyadas por los artículos 113 y 114 del Código Procesal Penal. El primero, que se refiere al poder de disciplina de los jueces, que resalta que los magistrados deberán velar por la regularidad del litigio, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe.
El artículo 114 puntualiza que “cuando se compruebe mala fe o se litigue con temeridad, los jueces podrán sancionar hasta con cien días multa en casos graves o reiterados y, en los demás casos, con hasta cincuenta días multa o apercibimientos. Para la aplicación de la multa regirá lo establecido en el Código Penal”.
En Paraguay, así como en la región, no hay fallo con respecto al tráfico de armas.
Caso se extingue en mayo de 2020
Con este nuevo incidente, los acusados ratifican la pretensión de dilatar al máximo la audiencia oral y pública, ya que en mayo del año que viene se extingue el proceso, lo que significará impunidad para ellos.
La acusación presentada por los fiscales Carlos Alcaraz, Lorena Ledesma y Hernán Galeano es por producción de riesgos comunes (hasta cinco años de cárcel); ingreso por aduana no autorizada (cinco años); fabricación ilícita (hasta diez años), tráfico ilícito (hasta diez años), hechos punibles conexos (diez años) y acopio ilícito (diez años). Los hechos están previstos y penados en la Ley N° 4036/ “De Armas de Fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines”.
