Como medida cautelar de urgencia, el amparista pidió que se decrete la prohibición del cobro total por los servicios no prestados durante la suspensión de clases por la pandemia, pero la magistrada no se expidió al respecto porque se trata también del fondo de la cuestión.
Godoy argumenta que los padres no tienen por qué pagar por un servicio que no se está prestando en su totalidad. Asimismo, resaltó que con la ausencia de actividad en sus instalaciones, las instituciones tienen un considerable ahorro en agua, electricidad y en algunos casos, almuerzo.
El amparo refiere que se ha conculcado el derecho a la educación, en conexidad con el de la igualdad contemplados en nuestra Constitución y la ley del consumidor, entre otras disposiciones legales.