Fiscalía se desmarca de proceso de concesión de libertad de condenados

Este artículo tiene 5 años de antigüedad

El Ministerio Público se desmarca del proceso de concesión de libertad condicional de reos condenados, debido a que se están descontando penas con la excusa de la pandemia del covid-19 sin el control establecido por ley.

El Ministerio Público hace alusión a que este control se realiza sin tomar en cuenta el Código de Ejecución Penal.

Actualmente, un condenado puede ejercer el comercio dentro de un penal y esto se tiene como horas trabajadas.

La fiscala adjunta Gilda Villalba Tottil emitió un instructivo a los fiscales de ejecución que claramente sienta una postura en contra de la concesión de descuento de penas con la excusa de la pandemia y depuración de las cárceles, que actualmente estarían siendo realizadas sin el control establecido en la normativa penal.

La Corte Suprema de Justicia, en sesión ordinaria, pidió a los jueces de ejecución que se tenga en cuenta una resolución del Ministerio de Justicia que legaliza actividades que no entran dentro del rango de las consideradas laborterapia, sin ningún programa aprobado y sin el seguimiento por parte de los encargados del cumplimiento efectivo con el mero objetivo de descontar penas que sirvan para la “redención” de los encausados y estos puedan salir con libertad condicional.

Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy

Esas labores no regladas van desde celador, cantinero, limpiador, cocinero, líderes deportivos y espirituales, entre otras actividades comerciales de lavandería y alquileres varios. En cuanto al primer ítem, “celadores”, la Fiscalía asegura que se llega al colmo de normalizar que un reo sea controlado y disciplinado por otro reo.

Para la Fiscalía, ese listado de actividades y oficios en ningún caso están avalados por programas y no se menciona si están supervisados y controlados como lo establece la norma legal vigente que rige en la materia. Los trabajos son tenidos en cuenta para descuento de penas, pero en uno solo de los ítems.

Un trabajo de 3 días con jornadas laborales de 8 horas diarias descuenta 1 día de la condena.

Actualmente, inclusive, está pendiente de apelación fiscal el otorgamiento de una libertad condicional a un reo que logró descontar 90 días con estas actividades, y para el efecto presentó una planilla de 2016 cuyo origen se desconoce, por lo que podría hasta haber producción de documento falso. El mismo ya está en libertad gracias a esta disposición.

La redención de un condenado debe darse tras una evaluación del Organismo Técnico Criminológico (OTC) y el juez de ejecución. Para ello, según el Código de Ejecución, hay trabajos psicológicos, médicos y educativos del reo desde su ingreso a la penitenciaría, y periodos de tratamiento y pruebas para lograr una salida condicional, tras pasar una fase transitoria.

La adjunta Gilda Villalba pide a los agentes de ejecución que sus posturas estén basadas en la normativa vigente y en el cuidado estipulado para el efecto.