En la audiencia preliminar, la fiscala María Teresa Ruiz Díaz ratificó la acusación y pedido de juicio oral. Luego, ante un pedido de la defensa de suspensión condicional del procedimiento a cambio de impartir clases gratuitas de guaraní, matemática y castellano, la fiscala se allanó.
“Este juzgado tiene la convicción de que el hecho objeto de la presente causa, debe ser juzgado en juicio oral y público, ya que considera de mucha importancia el esclarecimiento, por los efectos que puedan tener en las personas, de comprobarse la existencia de los mismos”, sostuvo la jueza, al fundamentar su decisión de rechazar la salida procesal propuesta por la defensa de los acusados.
Si bien la jueza rechazó la petición de la defensa debido a que la Fiscalía no rectificó su acusación sino que mantuvo una postura dual, la Cámara concluyó que el allanamiento al pedido de la defensa debe ser considerado como una retractación de la acusación.
Por esta razón, los camaristas Gustavo Ocampos, Pedro Mayor Martínez y José Agustín Fernández votaron por unanimidad por la nulidad de la resolución dictada el 26 de febrero pasado.
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Para la Cámara, la única opción que disponía la magistrada para aplicar al caso era dar trámite de oposición y remitir el expediente a la Fiscalía General del Estado, para que ratifique o rectifique la postura de la fiscala.
Ahora, el expediente debe ser remitido a otro juzgado para la realización de una nueva audiencia preliminar.
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