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Tras acceder voluntariamente a participar en el tratamiento, el hombre cambió de postura en la etapa final, con motivo del cese de la relación sentimental. Vía amparo, la mujer accionó contra su expareja, contra el director de la Clínica Gibir y del Dr. Pedro Pablo Guanes, porque ante la negativa del hombre el galeno pidió una autorización judicial para realizar la última etapa del tratamiento.
“A partir de una revisión de las resoluciones impugnadas, no se observan indicios de la pretendida arbitrariedad, pues aparecen razonablemente fundadas conforme a derecho”, argumenta el fallo de los ministros de la Sala Constitucional Antonio Fretes, Miryam Peña y Gladys Bareiro.