Específicamente, el artículo 60 prevé salidas con fines laborales en las siguientes condiciones: “El régimen de semilibertad permitirá al interno trabajar fuera del establecimiento en iguales condiciones a las de la vida libre, regresando al alojamiento asignado al fin de cada jornada laboral. Para ello debe tener asegurada una adecuada ocupación y reunir los requisitos”.
09 de enero de 2016 a la - 22:01
Permiso judicial para atender el local
Este artículo tiene 10 años de antigüedad
Amparados en figuras previstas por el nuevo Código de Ejecución Penal, vigente desde abril del año pasado, los internos artesanos pretenden contar con permisos judiciales para turnarse en la atención de la galería.
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