La licitación convocada por el Instituto de Previsión Social para el Diseño y Construcción del Centro de Medicina Física y Rehabilitación, Psicología y Salud Mental ha sido impugnado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) hasta culminar la revisión que inició el organismo, por existir disconformidad con la adjudicación del instituto y supuestas irregularidades.
Una de las empresas que protestó ante la DNCP porque el Instituto la descalificó fue Consorcio C&C, que cotizó la obra solicitada a porcentajes menores que el precio referencial (G. 25.498.151.243 ), y menor al precio adjudicado.
Por su parte, el Instituto adjudicó la obra a la firma Tecnoedil SA Constructora, de Ignacio Ortellado Rolón, que cotizó en G. 27.237.413.867.
El Consorcio C&C sostuvo que los ítems solicitados por la comisión evaluadora están incluidos en su planilla de ofertas, pero la comisión desestimó el reclamo.
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Precio referencial
El IPS, igualmente, no detalla en su pliego de bases y condiciones un precio referencial de la obra. “No vemos dentro de los documentos publicados cuál sería el referencial, que debería consultarse para no apartarse de los márgenes establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones”, dice parte de la protesta que presentó la firma a lo que el Instituto respondió que son los precios aplicados a otros llamados.
“Son precios referenciales aquellos costos aplicados en llamados anteriores, los cuáles se encuentran publicados en el portal de la DNCP. Entonces al ofertarse un rubro éste es comparado conforme a sus características a otros similares a fin de establecer un costo estimativo”, fue la respuesta del comité evaluador del IPS, que añadió que “la oferta supera el porcentaje inferior permitido al precio referencial (30%), por lo tanto la cotización se considera fuera de los precios del mercado”, y puso como ejemplo “de precio referencial” una obra de remodelación en el Hospital de Luque que le costó al IPS G. 680.000.000.
“No reúne las exigencias del PBC”
El Comité evaluador del IPS criticó además a la empresa que introdujo la protesta por entender como única condición para la adjudicación de una licitación ofertar el precio más bajo. “Obviando, convenientemente, en el presente caso, que la oferta presentada en el Ítem 21.10 Servidor UPS (más del 96% menos que el precio referencial), si bien puede ser la más baja no reúne las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), lo que quiere decir que no satisface con las necesidades y lo previsto”, dice el descargo del comité evaluador ante las críticas de la firma oferente que fue descalificada. Por el momento el llamado está impugnado y se espera que en los próximos días la DNCP emita una resolución.
