“Sin orden judicial no podemos sacar a los niños que son explotados por sus padres en la calles. La Justicia Penal debe trabajar de cerca con la Justicia Administrativa que lleva adelante el Programa Abrazo”. Así precisó el director general de la Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de las Niñez y la Adolescencia, Horacio Codas.
Según el funcionario, hay unos 6.100 beneficiarios del programa Abrazo que se inició en la Secretaría de Acción Social y desde 2008 funciona en la Secretaría de la Niñez y la Adolescencia.
“El 80 por ciento de los niños de 0 a 8 años, en situación, de calle son beneficiarios del programa Abrazo. Sus padres reciben una ayuda condicionada de G. 450.000. Además, una canasta básica de 50 kilos de alimentos no perecederos. Aún así, los padres incumplen sus corresponsabilidades”, aclaró y añadió que el Poder Ejecutivo no tiene capacidad de coaccionar a las familias a que cumplan sus corresponsabilidades, solo a través de las órdenes judiciales. Por eso, muchos padres reciben todos los beneficios y siguen pidiendo monedas en las calles.
Según Codas, se les exige a los padres del programa que sus hijos no continúen en el trabajo infantil, que tengan una escolaridad formal, según la edad del niños o la niña, vacunación al día y sus controles periódicos. En contrapartida, el Estado ofrece en sus 43 centros ubicados en todo el país, un lugar de protección para que los niños acudan en horarios contrapuestos a la educación formal, donde reciben refuerzo y apoyo escolar.
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“Hace falta una mayor colaboración desde los órganos que conforman el sistema de Justicia Especializado, de acuerdo al Art. 7 del Código de la Niñez”, resaltó y acotó que de acuerdo a la Convención Internacional de Derechos del Niño, ratificada por Paraguay a través de la Ley 57/90. Se establece que el primer abordaje de niños en situación de calle o trabajo infantil nunca debe ser a través del sistema de justicia, la primera intervención.
No obstante, hay 16 familias denunciadas en el ámbito penal, por abandono (Art. 119), maltrato de niños y adolescentes bajo tutela (Art. 134) y violación del deber del cuidado o educación (Art. 226) del Código Penal paraguayo.
