18 de agosto de 2004 - 09:08
Leyes y ordenanzas incumplidas
Este artículo tiene 21 años de antigüedad 1- Ley 1.294/87 Orgánica Municipal: Art. 70: "En caso de ausencia, inhabilitación, impedimento o muerte del intendente municipal se procederá como sigue: a) La ausencia hasta veinte días será comunicada a la Junta Municipal y se encargará del despacho el presidente de la misma". En este caso, el intendente no comunicó a la Junta sobre su viaje. Acefalía de la Intendencia en el día de la tragedia.