Teresa Sosa y la ley

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La Ley 3759/9 regula los procedimientos del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) referidos a la revisión de la actuación de los fiscales. Regula los procedimientos, por ejemplo, que el JEM usa para revisar la actuación de la fiscala Teresa Sosa en el caso de Karim Salum, que fue beneficiado por ella para incumplir la cuarentena sanitaria alegando la existencia de un “instructivo” del Comité Interinstitucional para Covid19 (CIC) que supuestamente la autorizaba a hacerlo. Dice el artículo 16 de dicha ley que el JEM puede juzgar de oficio y que cuando eso ocurra, designará por sorteo a un asesor del propio JEM para que asuma el rol de acusador “con todas las facultades inherentes a la función de agente fiscal”.

Le pido disculpas anticipadas por mi ignorancia supina a Enrique Bacchetta, presidente del JEM, pero necesito saber por qué no nombró aún a ningún fiscal acusador de la fiscala Sosa, o si el procedimiento que se le sigue a Sosa no es el juicio del que habla el artículo 16, o si la ley 3759 ha sido modificada de alguna forma que libere a Sosa de los procedimientos.

También dice la ley 3759 que el JEM podrá disponer la información sumaria previa sobre los hechos… y disponer la comparecencia del investigado a solicitud del funcionario que ejerza la investigación o la acusación, según el estado del proceso. Nada de esto se ha hecho con respecto al caso de Teresa Sosa con Karim Salum. En la audiencia que el JEM mantuvo con la fiscala no le preguntaron nada relevante con respecto al “instructivo”. No entiendo muy bien por qué, dado que el JEM puede, según el artículo 21 de la ley 3759 disponer en cualquier estado de la causa las diligencias que fueren necesarias para el esclarecimiento de los hechos y solicitar informes y documentos de instituciones públicas y privadas, bajo apercibimiento.

Vuelvo a pedir disculpas al presidente Bacchetta, pero entiendo que nunca solicitaron a Teresa Sosa, ni a nadie, el famoso “instructivo” del CIC que según la fiscala le autorizaba a violar, como violó, todos los protocolos sanitarios de la cuarentena para beneficiar a Karim Salum con su inobservancia. Y tampoco tomaron recaudo alguno para evitar que se fabrique uno ex post facto. Espero que Bacchetta me saque de la ignorancia.

El mal desempeño de los fiscales es una causal de remoción de los mismos, según lo establece el artículo 14 de la ley 3759, incumplir las obligaciones y garantías previstas en la Constitución Nacional, códigos procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones y no conservar la independencia personal en el ejercicio de sus funciones y someterse, sin que ley alguna les obligue, a órdenes e indicaciones de magistrados de jerarquía superior o de funcionarios de otros poderes u órganos del Estado.

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El artículo 15 agrega las causales de incumplir con sus obligaciones procesales previstas en la ley e incurrir en las faltas contempladas en la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Para beneficiar a Salum, Teresa Sosa se hizo sospechosa de haber incurrido en todas esas causales. Como dice la ley, ni siquiera el “instructivo” del CIC la autorizaba a violar los protocolos. Lamento decir que no veo preocupado al JEM.

El Presidente del JEM puede ordenar la producción de pruebas dispuesta por el Jurado, y recibir las pruebas y demás recaudos poniéndolos de inmediato a conocimiento del Jurado. Espero que el presidente Bacchetta lo esté haciendo.

evp@abc.com.py