Se prevé las modificaciones del IVA entren a regir en el 2014, pero para ello se deben modificar incluso la forma de facturación. Cuando sean contribuyentes las empresas agropecuarias, estas dejarán de usar la “Boleta de Venta” para documentar sus ventas, sustituyéndolas por las facturas en sus diferentes modalidades.
1. Los precios no incluirán el IVA. La actual redacción del Art. 85º de la Ley Nº 125/92 expresamente dispone que todos los precios se deberán anunciar, ofertar o publicar con el IVA incluido. Este párrafo fue eliminado por la Ley Nº 5061/13, como también la obligación de no discriminar el IVA en los comprobantes fiscales.
Fíjese lo que dice el texto de la nueva ley:
“En todas las facturas se consignarán los precios discriminando el IVA, salvo para los casos en que el Poder Ejecutivo disponga expresamente su incorporación al precio”.
Esta es una regla inversa a la vigente actualmente.
Esto quiere decir que salvo disposición contraria del Poder Ejecutivo, el producto o servicio equis, ofertado a G. 1.000.000, al facturarse se incrementará en un 5 o 10% según sea la tasa aplicable al caso.
Creemos que esto en nada ayudará a la formalización de economía, pues con más razón los consumidores se negarán a exigir las facturas por sus compras.
Para las empresas también representará un cambio en sus sistemas de facturación, pero reiteramos, como en otros puntos de esta ley, y en especial el tan conflictivo Art. 4º de supuesto control de precios de transferencia, todo depende del Poder Ejecutivo.
2. Los préstamos y las financiaciones estarán gravadas a la tasa del 5 o 10 % dependiendo de quién otorgue el préstamo
Con la modificación de la ley estarán gravados a la tasa del 5% los intereses, comisiones y recargos de los préstamos que sean cobrados solamente por entidades financieras y bancarias, con lo que los intereses que perciban otras entidades que no estén regidas por la ley de bancos, como por ejemplo los particulares a terceros, o los socios a sus sociedades, estarán gravados por la tasa general del 10%.
3. Solamente el alquiler de inmuebles estará gravado al 5%
La nueva redacción de la Ley establece la tasa del 5% exclusivamente para el arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles.
Actualmente el texto de la ley dispone que la tasa es del 5% “para contratos de cesión de uso de bienes y enajenaciones de bienes inmuebles”, con lo que con la nueva ley solamente el arrendamiento de inmuebles estará gravado al 5%, y no así el de otros bienes muebles, como ser automóviles, buques, aeronaves, vajillas, DVD club, etc., los cuales deberán ser facturados a la tasa general del 10%.
Los docentes facturarán sin IVA a las entidades educativas
Esta es otra novedad que merece ser destacada. Ello es a los efectos de evitar que las entidades educativas actúen como consumidores finales.
Igualmente las donaciones de bienes a entidades sin fines de lucro que se dediquen a la educación reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) o por ley, así como también a las que se dediquen a las actividades deportivas.
(*) Abogada Especialista en Tributación y Asesoría en Inversiones.
www.ruoti.com.py
