La deuda de la EBY no existe

El decreto de Videla que creó la deuda, que nunca existió, es nulo.

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El Paraguay acordó llevar a cabo Yacyretá el 3 de diciembre de 1973, después de haber concretado Itaipú, tan solo si ello no le iba a ocasionar compromiso alguno, pues ya tenía satisfechas sus necesidades energéticas. Esas fueron las bases del tratado y que están debidamente registradas en las publicaciones de la época.

Más importante aún, el propio tratado establece, en su artículo IX, que “los recursos que …sean también necesarios para los estudios, construcción y operación de la central eléctrica y de las obras e instalaciones auxiliares …serán aportados por las Altas Partes contratantes u obtenidos por Yacyretá mediante operaciones de crédito”. Nótese cómo es clara la diferencia entre “aportes” y “créditos”.

A su vez, por nota reversal del 3 de diciembre de 1973, se estableció que “el gobierno argentino dará garantía …a los créditos que sean contratados por Yacyretá...”. Si fueran créditos del propio Tesoro argentino, no sería necesaria ninguna garantía adicional, por lo que era claro en 1973 que los créditos iban a ser de terceros y no de la Argentina.

Resumiendo, la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) podría recibir créditos de terceros, con garantía del gobierno argentino, o bien aportes de las Altas Partes, según establece el artículo IX del tratado.

El dictador Videla quiso modificar el tratado con un decreto, lo que es nulo.

Algo que no por casualidad ha sido poco difundido es que el 28 de diciembre de 1979 –día de los Santos Inocentes– el dictador Videla decretó que “...nada obsta a que el Estado Argentino, actuando en calidad de tercero (¿?), entregue en préstamo a la citada Entidad Binacional Yacyretá (EBY) recursos provenientes de los Fondos de Grandes Obras Eléctricas...”.

Hay que acotar que tales Fondos de Grandes Obras Eléctricas eran del Tesoro argentino y, consiguientemente, su desembolso debía ser considerado un APORTE y no un préstamo, como pretendió hacerlo el dictador Videla a través de un decreto (que en ningún caso puede modificar un tratado). El decreto argentino curiosamente fue aceptado por el amigo de Videla, el también dictador Alfredo Stroessner, sin protesta alguna.

Con el decreto del dictador Videla, la Argentina crea artificialmente la deuda de Yacyretá y, además, se la infla con 6% de interés anual más reajuste según la inflación del dólar.

Acotemos que el Anexo C del tratado de Yacyretá no prevé la devolución de los aportes, sino de los créditos. De hecho, el aporte argentino –que ahora Cartes y Macri estiman en US$ 4.000 millones– viene a compensar muy modestamente lo mucho más importante aportado adicionalmente por el Paraguay: más del 80% del territorio inundado, en forma permanente. ¿Cuánto vale este aporte adicional del Paraguay? Sin lugar a dudas, bastante más que el aporte monetario argentino.

En resumen, la deuda de la EBY con el Tesoro argentino no existe, pues es un APORTE, de ninguna manera equiparable al mucho mayor aporte paraguayo de territorio inundado. El aporte monetario argentino no es un crédito y, por lo tanto, la deuda de Yacyretá con el Tesoro argentino no existe, pues el decreto de Videla no puede modificar un tratado binacional; es nulo.

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