Y aproximadamente 20.000 contribuyentes y sus liquidadores del IRP se verán en un gran “apuro” durante el mes de “marzo del 2015, pues a partir del día 7 comienzan los vencimientos para la liquidación del IRP año 2014.
Muchos se verán sorprendidos, porque “no se imaginaban cuánto deben pagar”. Buscarán todas las excusas y a los culpables, pero posiblemente el único culpable sea “el propio contribuyente”, pues el contador o liquidador del IRP no puede sustituir la tarea que corresponde al “contribuyente del IRP”, es por ello que en esta serie de artículos daremos algunos puntos de relevancia para pagar lo que verdaderamente corresponde evitando contingencias y aprendiendo de los errores más frecuentes.
¿Es fácil liquidar el IRP?
En realidad esto depende de los diferentes tipos de ingresos que tenga una persona física y de la habitualidad o no de dichos ingresos, por supuesto también los gastos e inversiones juegan un papel relevante, pero comparando con los demás Impuestos a la Renta, no es muy difícil y la gran ventaja es que no se requiere llevar contabilidad o conocer de contabilidad. No existen conceptos tales como depreciación, amortización, indexación, etc.
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Por ejemplo, la liquidación de un funcionario público o personal dependiente inscripto en cualquier Caja de Jubilaciones y Pensiones, no es complicada, pero de un profesional inscripto en IVA y que además es empresario, posee acciones o cuotas de sociedades, vende inmuebles, etc., ya se complica mucho más.
¿Qué es lo que se debe conocer bien y que documentación se tiene que guardar?
Lo importante es conocer muy bien:
Los ingresos gravados y exonerados del IRP: Teniendo en cuenta el Régimen de Comunidad de bienes para los casados bajo este régimen.
Los gastos y las inversiones del contribuyente y de los familiares a cargo.
Soy contribuyente del IRP, pero no entiendo nada y tampoco me interesa entender. ¿Puedo simplemente juntar todos los documentos y entregarlos a un profesional encargado de su liquidación?
Técnicamente se puede, pero no es “nada recomendable”, pues si el propio contribuyente del IRP no conoce las reglas de este impuesto seguramente cometerá varios errores. Algunos de ellos harán simplemente que pague mucho más impuesto de lo que podrían haber pagado si conocían las reglas y realizara un “planeamiento Impositivo adecuado”, el cual en la mayoría de los casos depende de las decisiones propias del contribuyente, de los riesgos económicos que desea asumir y del grado de conocimiento de las diferentes opciones.
Los errores en la documentación de los gastos que podrían ser utilizados como deducibles o la falta de registro de gastos efectivamente realizados, harán que al menos se pague entre 8% y 10% más de impuestos.
En otros casos, omitirá el registro o proveer información sobre ingresos gravados por el IRP y esto sí influye directamente en el impuesto a la pagar, representando una “contingencia impositiva” que podría ser cuestionada por la SET durante 6 años, que es el plazo de prescripción del impuesto.
Primer gran error del contribuyente: decir esto es muy difícil, es para contadores o especialistas en la materia, lo mejor que puedo hacer es simplemente pasar todos los papeles a un profesional.
Es muy importante estar bien asesorado, pero igual de importante es que el contribuyente sea el que se involucre en la liquidación de este impuesto conociendo las reglas básicas para liquidar el mismo o controlar su liquidación. No se requiere ser experto en impuestos, solamente un poco de “paciencia” y “buena predisposición” para aprender sobre este nuevo impuesto que le afectará seguramente por mucho tiempo en su vida.
¿Sabía Ud. que para pagar menos IRP es posible invertir inteligentemente, pero el plazo venció el 31 de diciembre?
Así es, podía por ejemplo, realizar aportes en sociedades, comprar inmuebles, realizar ciertas colocaciones financieras, hasta el cambio de un vehículo usado por uno nuevo podría haber hecho que pague mucho menos impuestos, pues lo que trata el IRP es fomentar la “Inversión” la compra de vehículos u otros bienes Si.
PROXIMA ENTREGA Otro gran error del contribuyente: No realización conjunta con el liquidador del IRP del “Plan de Cuentas Personalizado de Ingresos y Egresos del IRP”.
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