Los camaristas Cristóbal Sánchez, Mirtha González de Caballero y Pedro Mayor Martínez rechazaron la prescripción del hecho y la extinción del proceso, que plantearon las defensas. Los magistrados confirmaron así 1 año y 6 meses de cárcel para Quintana y 1 año de prisión para Bogado por cobro indebido de honorarios.
Los integrantes del Tribunal de Alzada explicaron que la prescripción para el cobro indebido de honorarios, en esta causa, es de tres años. “Así también, en virtud de lo que establece el inciso 2° del artículo 102 del Código Penal, corresponde el análisis del plazo teniendo en cuenta la fecha de terminación del hecho. En juicio se ha probado que en octubre de 2013, Quintana continuaba percibiendo haberes indebidamente”, sostuvo el camarista Sánchez a cuyo voto se adhirieron González y Mayor Martínez.
En el fallo se apuntó que el artículo 104 del Código Penal, última parte, dispone que operará la prescripción, independientemente de las interrupciones, al transcurrir el doble del plazo de la prescripción. Es decir, establece únicamente en los casos de interrupciones, no así en los casos de suspensiones.
El artículo 104 del CP modificado por el artículo 1° de la Ley 3440/08 en donde regula las suspensiones dispone: “Suspensión. 1° El plazo para la prescripción se suspenderá 1. Cuando, por circunstancias objetivamente insuperables, la persecución penal no pueda ser iniciada o continuada...”.
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“La norma claramente dispone que el plazo para que opere la prescripción se suspende en todas las ocasiones en las cuales el procedimiento no ha podido continuar. Por lo tanto, al analizar tales circunstancias se advierte que la conducta procesal de los condenados ha sido obstruccionista”, enfatizaron los camaristas.
Por tanto, corresponde rechazar la prescripción planteada por Bogado, dijeron.
Detallaron que de las constancias del expediente se advierte que la primera citación dentro del proceso, tras la presentación de la imputación, se realizó el 29 de octubre de 2013. Por tanto, el cómputo se inicia desde esa fecha. “Sin embargo, vemos que a fojas 187 del Tomo I, por Auto Interlocutorio 325 del 21 de mayo de 2014, la acusada ha sido declarada en rebeldía y por AI N° 331 de del 23 de mayo de 2014, se levantó el estado de rebeldía. Por tanto, el cómputo se debe reiniciar desde dicha fecha”, refirió el camarista preopinante.
Luego, a fojas 329 del Tomo II, la defensa de Gabriela Quintana, el 23 de junio de 2014, interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio que se resolvió el 18 de agosto de 2014. Es decir, el proceso quedó suspendido 56 días.
A fojas 452 del Tomo III se interpuso en la audiencia preliminar, el 17 de diciembre de 2014, la excepción de falta de acción, que fue resuelta por el juez y apelada por la defensa el 13 de febrero de 2015. La resolución recién quedó firme el 30 de marzo de 2015. O sea la suspensión fue de 3 meses y 17 días. A fojas 641 Tomo IV, la defensa de Quintana, en fecha 24 de abril de 2015 planteó recusación, que fue resuelta el 2 de febrero de 2016. La suspensión fue de 8 meses y 9 días, se describió en la sentencia de la Cámara.
Después, la defensa de Quintana planteó la suspensión condicional del procedimiento, que no se resolvió, debido a que no se pudo hacer la audiencia preliminar que se fijó. También se interpuso incidente de prescripción de la acción en la audiencia preliminar del 15 de abril de 2019, como también el incidente de exclusión probatoria, que se resolvió en el juicio oral y público, en fecha 3 de mayo de 2019, acotó el Tribunal.
“Así también, conforme a las demás partes se advierten las distintas suspensiones, que debido a la necesidad de hacer un único juicio oral para todos los imputados, impedía que el proceso prosiga en razón las múltiples incidencias. De dicha situación tenemos que luego de que la primera audiencia preliminar, realizada el 22 de diciembre de 2014 fuera anulada, hasta la realización de la nueva audiencia preliminar, que se hizo el 2 de octubre de 2018, el proceso quedó suspendido por tres años, nueve meses, once días, por motivo de las conductas obstruccionistas atribuibles a la defensa.
“La duración del proceso, como ha sido verificado, se encontraba suspendida en virtud a las innumerables incidencias presentadas por las partes. En este orden, debemos también considerar que la conducta incidentista desplegada por los imputados en una acción que conforme a los antecedentes referidos denota una coordinación para frenar la progresividad procesal. Es decir, evitar que la prosecución penal continúe en la forma y tiempo restablecido en la ley”, señaló la Cámara para rechazar también la extinción del proceso, cuya duración máxima es 4 años.
Sin embargo, debido a las chicanas promovidas para dilatar el proceso y que se confirman en el expediente, los condenados no fueron beneficiados con la prescripción del hecho, ni con la extinción del caso.
Ahora pueden recurrir a la Corte, mediante un recurso extraordinario de casación contra las sentencias condenatorias.
El juicio oral y la acusación
Los jueces Elio Ovelar, Juan Carlos Zárate, con el voto en disidencia de Víctor Medina, condenaron al senador Víctor Bogado a un año de prisión, y a Gabriela Quintana, a un año y medio. En ambos casos con suspensión a prueba de la ejecución de la pena. Fueron hallados culpables del hecho punible de cobro Miguel Pérez, exjefe de Gabinete de Diputados fue absuelto debido a que hubo dudas con relación a su participación en el caso.
Los fiscales René Fernández (renunció) y Liliana Alcaraz, al momento de presentar sus alegatos finales, relataron cómo se dio la contratación de la “niñera de oro” en la Itaipú Binacional e indicaron que se cometieron los hechos punibles de cobro indebido de honorarios y estafa (ya que en ese momento percibía sueldo en Diputados), por lo que solicitaron una pena de prisión de cuatro años para Víctor Bogado y para Gabriela Quintana, mientras que para Miguel Pérez pidieron un año y medio de cárcel.
El Tribunal de Sentencia descartó la estafa.
