La acusación de Diputados fue presentada en noviembre de 2003 contra Ríos Ávalos, Carlos Fernández Gadea y Luis Lezcano Claude. Los dos primeros afrontaron el juicio político y fueron destituidos por 43 y 44 votos, respectivamente. Lescano Claude renunció antes de la votación en Senado.
En el documento remitido a los senadores, se afirmó que los entonces ministros de la Corte incurrieron en mal desempeño de funciones y comisión de delitos.
Los miembros de la Cámara Baja concluyeron que los acusados violaron la Constitución Nacional y las leyes, atentaron contra el principio de división y equilibrio de poderes, ejercieron el poder en forma arbitraria y contraria al ordenamiento legal y vulneraron la vigencia del Estado de derecho y quebraron la institucionalidad de la República.
También, siempre atendiendo la acusación, se atribuyeron potestades constitucionales expresamente reservadas al Poder Legislativo, lo cual afectó el equilibrio de poderes consagrado en el artículo 3° de la Constitución y que constituye hecho punible previsto en el Código Penal como “atentado contra el orden constitucional”. Además cometieron graves irregularidades administrativas y hechos de corrupción en el ejercicio de funciones administrativas.
Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy
Los diputados también hablaron de la existencia de serios indicios de la comisión de los delitos de prevaricato, asociación criminal, atentado contra el orden constitucional, usurpación de funciones públicas, exacción, lesión de confianza, producción de documentos públicos de contenido falso y reducción. Se recomendó incluso la remisión de los antecedentes a la Fiscalía.
Agregaron igualmente la existencia de fuertes sospechas de tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito y otros delitos, “vinculados específicamente con el ministro Bonifacio Ríos Avalos”.
Ríos Ávalos, Fernández Gadea y Lezcano Claude avasallaron funciones propias del Poder Legislativo mediante los Acuerdos y Sentencias 222 y 223 del 5 de mayo de 2000 al hacer lugar a las inconstitucionalidades promovidas por los entonces ministros Felipe Santiago Paredes, Jerónimo Irala Burgos y Enrique Sosa, contra las resoluciones del Senado por los cuales no fueron confirmados en la máxima instancia judicial.
Los tres acusados por Diputados también alteraron el procedimiento constitucional para la confirmación de magistrados judiciales, al disponer que el Consejo de la Magistratura no podía excluir de las ternas de candidatos al magistrado que se presentare a concursar por su confirmación.
Igualmente se les atribuyó usurpación de funciones legislativas en materia tributaria al dictar la resolución N° 977 del 8 de febrero de 2002 por la cual se dispuso “ajustar en ocho con cuatro décimas por ciento (8,4%), las tasas judiciales, especiales y demás ingresos no tributarios vigentes en el Poder Judicial.
Ríos Ávalos y Lezcano Claude, de acuerdo a los legisladores, se atribuyeron potestades constitucionales expresamente reservadas al Poder Legislativo, “con grave afectación del equilibrio de poderes consagrados en el artículo 3° de la Constitución y que constituye el hecho punible de atentado contra el orden de constitucional”.
Groseras irregularidades en la licitación de la licitación de las obras para la Torre Norte del Palacio de Justicia de Asunción, también fueron atribuidas a Ríos Avalos, Fernández Gadea y Lezcano Claude. Los mismos, de cuerdo a Diputados, violaron las garantías de igualdad establecida en el artículo 47 de la Constitución a cuya defensa se deberían abocar. Incluso habrían cometido el delito de lesión de confianza, refiere el documento.
Ríos Avalos estuvo involucrado en casos de nepotismo, ya que varias familiares suyos fueron nombrados en el Poder Judicial: Carlos Alberto Lezcano Fernández, sobrino y secretario privado; Carlos María Lezcano Fernández, sobrino y hermano del anterior; Dominico Delvalle Ríos, sobrino; Froilán Delvalle Ríos, sobrino; Lorenzo Delvalle Ríos, sobrino y Wilfrido Delvalle Ríos, también sobrino, dice la acusación.
Autoaumento de salarios igualmente aparece en la acusación. Mediante la Acordada N° 250 del 15 de febrero de 2002, los ministros reglamentaron el pago de bonificaciones y gratificaciones a funciones del Poder Judicial en contravención con el decreto N° 20139 “por el cual se reglamenta la ley N° 2061/02 que aprueba el presupuesto de gastos de la nación para el ejercicio fiscal 2003”.
Irregularidades en el funciones jurisdiccionales
La Sala Constitucional integrada por Raúl Sapena Brugada, Luis Lezcano Claude y Bonifacio Ríos Avalos dictó el 28 de febrero de 2002 el Acuerdo y Sentencia N° 62 que rechazó la acción de inconstitucionalidad que promovió Itaipú contra la sentencia 305 del 9 de abril de 2001 dictada por el juez de Primera instancia y el fallo N° 101 del 9 de agosto del mismo año de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Quinta Sala, que condenaron a la binacional a pagar G. 10.597 millones, más intereses, a la firma Mundy Recepciones. Este caso fue conocido como el de “croquetas de oro”.
En la acusación, los diputados también dijeron que Ríos Avalo supuestamente cometió enriquecimiento ilícito y tráfico de influencias.
Sin embargo, finalmente de las 14 causales de juicio político, los acusadores redujeron a dos los hechos que motivaron la destitución del exministro Ríos Avalos.
Inseguridad Jurídica
Los acusadores concluyeron la “absoluta incapacidad para la administración de justicia de los ministros de la Corte Suprema acusados en este juicio, así como para ejercer su deber de superintendencia de los demás organismos del Poder Judicial; haciendo insostenible su permanencia como miembros del máximo órgano jurisdiccional de la República y uno de los Poderes del Estado, según el artículo 30 de la Constitución”.
Además resaltaron la “inseguridad jurídica de la cual es víctima nuestro país, entre otras cosas por la lentitud, controversialidad y hasta la arbitrariedad de los fallos judiciales, en todas las instancias y fueros, que perjudican seriamente nuestra credibilidad como país; y contribuye a crear un clima de desconfianza interno e internacional en el país”.
En el Senado hubo amplia mayoría para remover a Ríos Avalos. Un total de 43 legisladores votaron por su destitución de la Corte.
Falta de voluntad
–Hay una manifiesta falta de voluntad para combatir la corrupción, dentro y fuera del Poder Judicial, y hasta complicidad en varios hechos a través de los cuales la misma se ha puesto de manifiesto, como el clientelismo, el nepotismo, la venalidad y hasta la inmoralidad dentro de los despachos judiciales.
–Vinculación de los ministros, en diversos grados, en la comisión de delitos en el ejercicio del cargo, así como de delitos comunes. “Encontraremos en este rubro situaciones que los comprometen con el prevaricato, la malversación de fondos públicos, la extralimitación en el ejercicio de sus funciones, enriquecimiento ilícito y hasta el atentado contra la constitucionalidad del Estado”, dice la acusación.
