“La normativa penal no permite permisos para trabajar cuando se concede arresto domiciliario como medida alternativa a la prisión. Si fuere necesario, el arresto podrá mantenerse con o sin custodia policial bajo un régimen aleatorio, pero lo que no es posible es imponer arresto domiciliario con permiso para trabajar, dado que el arresto es utilizado como abono para una eventual condena. Por ende, el arresto es incompatible con el permiso para trabajar”, señalaron los camaristas Pedro Mayor Martínez y Gustavo Santander en el Auto Interlocutorio 559 del 26 de noviembre pasado y por el cual revocaron la decisión de un Tribunal de Sentencia.
Los antecedentes revelan que el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Wilfrido Peralta, Fabián Escobar, rechazó la revocatoria del arresto domiciliario que presentó el acusado Marcos Gomes Da Silva. Este último, en marzo de 2019, había sido beneficiado con la imposición de medidas alternativas a la prisión preventiva y además obtuvo permiso para asistir a su lugar de trabajo en el horario de 8:30 a 18:30 horas de lunes a viernes y de 8:30 a 12:30 horas los sábados, “al verificarse que el encausado posee negocios comerciales como fuente de subsistencia”.
“En este caso, el imputado ha sido beneficiado con arresto domiciliario y permiso para trabajar. Dicha circunstancia deviene contradictoria en si misma. Esto es así, puesto que no se puede pretender que una persona esté cumpliendo una medida de arresto domiciliario - que en un futuro probable pudiera ser utilizado el tiempo que estuvo privado de su libertad en su beneficio cuando en realidad solo estuvo privado de su libertad la mitad del día”, dijeron Mayor y Santander al cuestionar el permiso para trabajar que se le otorgó al acusado.
Los dos camaristas, con el voto en disidencia de Gustavo Ocampos, decidieron revocar el arresto domiciliario y otorgar la libertad plena al encausado, que de los 7 días a la semana que tenía que guardar arresto casi seis salía para trabajar.
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Muchos jueces, con consentimiento de los agentes del Ministerio Público, vienen beneficiando con el arresto domiciliario y además el permiso para trabajar a procesados con poder político o económico.
Por ejemplo, el juez Humberto Otazú con aval de la fiscala Liliana Alcaraz, autorizó al exsenador Óscar González Daher y a su hijo Rubén González Chaves, a dejar su sus arrestos domiciliarios dos veces a la semana para ir a trabajar.
El otro favorecido es el extitular del Indert, Justo Cárdenas, acusado por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. También puede dejar su arresto para trabajar.
Según los camaristas Mayor y Santander esto no está previsto en la ley y en consecuencia, ni lo magistrados, ni los fiscales lo pueden aplicar como lo están haciendo.
Mismo la figura del arresto domiciliario se viene criticando, ya que los “peces gordos” son enviados a sus casas, en donde están cumplimiento parte de la eventual condena que se podría dictar en un juicio oral y público.
Lo que dice el Código Penal
Artículo 69.- Cómputo de privación de libertad anterior
1º Cuando el condenado haya sufrido prisión preventiva u otra privación de libertad, estas se computarán a la pena privativa de libertad o de multa.
2º Cuando una pena dictada en sentencia firme sea posteriormente sustituida por otra, la pena ya ejecutada le será computada.
La resolución de la Cámara de Apelaciones refiere que “las medidas cautelares deben cumplir con un fin procesal sin desvirtuar la naturaleza de las mismas y sin afectar más de lo estrictamente necesario, cuando fuera indispensable, la libertad de las personas”.
