Según el artículo 142 de la Constitución de 1967, un legislador podía ser procesado sin ser desaforado. Solo cuando el juez iba a decretar su prisión, tenía que solicitar a la Cámara que le suspenda su inmunidad, para ser privado de su libertad.
Es por esta razón que en la Convención Nacional Constituyente para la Carta Magna de 1992, ni siquiera se debatió este punto. Lo que sí se discutió y aprobó que es a partir de la vigencia de nueva Constitución, es que el magistrado antes de procesar a un parlamentario tenía que solicitar su desafuero a la Cámara respectiva.
El convencional Bernardino Cano Radil dijo que en la Carta Magna de 1967 se podía eventualmente perseguir a los parlamentarios con auto de procesamiento simplemente. “Entonces, no llegaba la Cámara a juzgar sino hasta el auto de prisión, digamos. Lo que nosotros queremos es proteger la inmunidad, que llegue en el momento del procesamiento como tiene la Constitución de España por ejemplo ¿para qué?, para que en la Cámara respectiva pueda intervenir desde el auto de procesamiento como dice claramente el texto cuando se formare causas ante los Tribunales Ordinarios contra un senador, la que examinará en mérito del sumario. Entonces sin que el juez llegue todavía a la instancia del auto de procesamiento las Cámaras van a decidir si el mérito del sumario es suficiente para que proceda o no. Para qué se quiere esto, para evitar que haya persecución política a los parlamentarios con diversos auto de procesamiento; o sea una persona puede tener un auto de procesamiento como sucedió en la época del Gobierno anterior. Tenemos el ejemplo de algunos parlamentarios, el Dr. Carlos Alberto González, justamente fue un parlamentario que estaba en la época anterior y que tuvo procesamiento tres, cuatro, cinco, procesamientos, y nunca llegaba al auto de prisión”, enfatizó.
“Entonces, (el procesamiento) es una espada de Damocles que estaba permanentemente sobre su condición de parlamentario. Modernamente se recomienda que la inmunidad abarque incluso el procesamiento. La Constitución de España claramente le protege desde el acto de procesamiento no del acto de prisión preventiva, esa es la explicación que hemos tomado en cuenta en la Comisión N° 3 y si algún otro miembro quiere ampliar, ese el sentido de la norma”, agregó Cano Radil.
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El entonces convencional Diógenes Martínez, incluso no estuvo de acuerdo en que para el procesamiento del legislador se pida el desafuero. Dijo que se le podía procesar directamente y que para la prisión es lo que el juez tenía que solicitar que sea despojados de fueros.
“Aquí no es como en España, que hay una policía que investiga, donde hay un Ministerio Público, como en otras partes que tienen una policía judicial que está arrimando, acumulando pruebas y llega al estrado judicial ya con una carpeta, con elementos de juicio abundantes, y allí recién el Juez de Primera Instancia actúa. Aquí no es así. Aquí se inicia la investigación con el sumario. A veces con dos, tres hojas, se está iniciando la investigación y esa investigación es legítima. No podemos estar coartando la posibilidad de investigar un hecho que pudiera ser criminal y establecer por esa vía una clase demasiado privilegiada en nuestra sociedad. Estaríamos rompiendo el principio de la igualdad. Y ante esta realidad, propongo, señor Presidente y compañeros, que meditemos un poco el tema. Esto lo dijo, el propio preopinante, Evelio Fernández, entre bueyes no hay cornadas. Y además estamos estableciendo una mayoría calificada para que se haga lugar a la formación de la causa. No es ni siquiera una mayoría simple. Estamos instituyendo un órgano jurisdiccional especial para ciudadanos. Pensamos que todos somos de la misma clase. Estoy de acuerdo, señor Presidente, con que siga siendo el límite de la actuación de un parlamentario el auto de prisión, porque es en ese momento, aquí en nuestros Tribunales, que recién se acumulan los elementos de juicio que pudieran ser considerados por el Parlamento para que tenga realmente un juicio válido”.
Ahora, los legisladores procesados y con dictamiento de prisión pretenden esquivar la cárcel, alegando que en el artículo 191 de la actual Constitución no se establece la prisión de un legislador. Sin embargo, esto falso según los antecedentes.
