Al justificar la derogación del decreto que autorizaba el joint venture, el Ejecutivo sostiene que en la justicia ordinaria está firme una resolución en la cual la empresa Primo Cano reclamaba la disolución del acuerdo y que, por tanto, “se ha disuelto el vínculo contractual entre ambas empresas”.
La resolución del contrato fue solicitada por Primo Cano Martínez después de seis años de la firma del contrato, sin que CDS realizara los trabajos, por no tener capacidad económica para hacerse cargo de los compromisos.
A mediados de 2005, CDS también fue beneficiada con una concesión. Durante más de cinco años tuvo en sus manos una propiedad de 500.000 hectáreas en el bloque Boquerón, en el Chaco, para trabajos de exploración y prospección. Un año después de que venciera el plazo, sin que se realizara una sola excavación, CDS Energy recurrió al Tribunal de Cuentas solicitando que se deje sin efecto la resolución administrativa por la cual el Viceministerio de Minas y Energía le comunicó la extinción del contrato.
El Tribunal de Cuentas hizo lugar a la demanda, obviando el plazo vencido de 18 días hábiles para recurrir, que rige en el derecho administrativo.
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El Viceministerio recurrió y ahora el caso debe definirse en la Corte Suprema de Justicia.