“En realidad, tanto la negación de la urgencia de quienes sufren hambre como la legitimación de políticas que lesionan aún más las condiciones de vida de los sectores vulnerables, contrarían la Constitución y las convenciones internacionales de derechos humanos”, dice parte de la declaración. Agrega que “el desempeño del Poder Judicial al negarse a garantizar los derechos sociales fundamentales, como la protección contra el hambre, tiene un profundo efecto político: naturaliza los padecimientos de los más pobres de la sociedad y permite que el Gobierno continúe aplicando políticas sociales absolutamente insuficientes, con lógica asistencialista, carentes de mecanismos de reclamo eficaces”, refiere.
Asimismo, sostiene que “para los jueces, el hambre no es una urgencia. Plantean, además, que el Gobierno puede privar válidamente a miles de familias en situación de pobreza de sus actividades de subsistencia durante semanas, sin hacer llegar prestación alimentaria alguna, y que estas familias deben aguantarse el hambre o promover procesos judiciales costosos que pueden durar años.
Dos amparos colectivos fueron promovidos por referentes de las comunidades Patria Nueva 1 y 2, Flor de Itapuamí, Santa Librada 2, y de la Comisión de Trabajadoras y Trabajadores del Mercado Municipal de Ñemby, y por integrantes de las Ollas Populares Solidarias de los barrios Caacupemí y Luján del Bañado Sur, ambos con apoyo jurídico de la Plataforma Social de Derechos Humanos, Memoria y Democracia.
