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Los “tratados” de Itaipú y Yacyretá del Ing. Luis Villordo no existen

Este artículo tiene 6 años de antigüedad
El marco jurídico que rige a las entidades binacionales de Itaipú y Yacyretá son: la Constitución Nacional del Paraguay, los tratados respectivos y la Convención de Viena, sobre derecho de los tratados.
El marco jurídico que rige a las entidades binacionales de Itaipú y Yacyretá son: la Constitución Nacional del Paraguay, los tratados respectivos y la Convención de Viena, sobre derecho de los tratados.Archivo, ABC Color

La mala fe de las autoridades superiores de la ANDE en la administración de los derechos de propiedad –o soberanos en términos diplomáticos– de los recursos energéticos del pueblo paraguayo, en Itaipú y Yacyretá es histórica.

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La mala fe arranca con la resolución del Directorio Ejecutivo (RDE/024-86), en la que el finado Ing. Enzo Debernardi solicita el parecer de ANDE para reducir el costo del servicio de electricidad determinado conforme al Anexo C, de 17 USD a 10 USD /kW/mes.

El mismo presidente de ANDE, Ing. Enzo Debernardi, responde al director de Itaipú, Enzo Debernardi, la conformidad para reducir la tarifa de Itaipú. Este hecho generó la conocida deuda espuria de la concesionaria Entidad Binacional Itaipú de más de USD 4.000 millones, que fue registrada como propia de la concesionaria.

Ante lo mencionado, debemos recordar que los gastos de resarcimiento, contemplados para la ANDE, entre los componentes del costo del servicio de electricidad para controlar, el presupuesto, tarifa, balances y cuadros de resultados, que totalizan aproximadamente USD 40 millones/año, fueron malversados.

Para completar la sumatoria de actos de mala fe, impulsaron acción de inconstitucionalidad contra el Estado paraguayo con la intención de no informar sobre las responsabilidades de administración que les fueron encomendadas.

Interpretación de los Tratados de Itaipú y Yacyretá

La Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados determina la forma en que deben interpretarse los tratados entre Estados parte.

Sección Tercera - Interpretación de los tratados.

31. Regla general de interpretación.

1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

2. Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:

a) Todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado.

b) Todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás, como instrumento referente al tratado.

3. Juntamente con el contexto habrá de tenerse en cuenta:

a) Todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones.

El Ing. Villordo manifiesta que el Paraguay no tiene marco jurídico. Pero para su información, el marco jurídico de los tratados de Itaipú y Yacyretá, que rige para ambos acuerdos internacionales se describe a continuación:

1- La Constitución Nacional, ley suprema en la República del Paraguay.

2- La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados; ley en la República del Paraguay.

3- Los tratados de Itaipú y Yacyretá, con sus anexos, son leyes en la República del Paraguay.

El Tratado oficial de Itaipú

Entre los documentos oficiales compilados y foliados para la firma del Tratado de Itaipú, arranca en la página 59 y culmina en la 92.

Está compuesto por una introducción y XXV artículos.

En la introducción al tratado se menciona, literalmente, que la energía generada en la central de Itaipú será dividida en partes iguales, de conformidad a la disposición del Acta de Foz de Yguazú.

Para que no quede dudas, transcribo el documento oficial en idioma portugués:

Acta de Foz de Yguazú

“IV—CONCORDARAM em estabelecer, desde já, que a energia elétrica eventualmente produzida pelos desníveis do rio Paraná, desde e inclusive o salto grande de sete quedas ou Salto do Guaira até a Foz do rio Iguaçu, será dividida em partes iguais entre os dois países, sendo reconhecido a cada um deles o direito de preferência para a aquisição desta mesma energia a justo preço, que será oportunamente fixado por especialistas dos dois países, de qualquer quantidade que não venha a ser utilizada para o suprimento das necessidades do consumo do outro país”…

Disposiciones soberanas del Paraguay sobre el 50% de la energía generada por la central hidroeléctrica de Itaipú.

Desfalco

Los US$ 40 millones recibidos por la ANDE para controlar el presupuesto, tarifa, balances y cuadros de resultados fueron malversados.

Blindaje

Para completar la sumatoria de actos de mala fe, impulsaron acción judicial para no informar sobre las responsabilidades de administración.

(*) Especialista del sector Energía exintegrante del grupo que negoció con Brasil en 2008/9 el pliego de seis reclamos paraguayos ante Brasil en Itaipú. Exintegrante de la Comisión de Entes Binacionales Hidroeléctricos, que asesoró a la Cancillería entre el 2008/2012.

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