A través del mecanismo de factoring, una empresa cede un crédito (una factura o derecho de cobro) a una entidad financiera (factor) a cambio de que le abone esa cantidad de dinero. Pero el valor que puede aportar la entidad a la empresa va más allá de lo puramente financiero, ya que el factoring incorpora servicios adicionales como gestión de cobro o asesoramiento comercial. Por tanto, en función del acuerdo firmado, existen distintos tipos: Factoring sin recurso: cuando la entidad financiera es quien asume el riesgo de impago del deudor. Es la modalidad más extendida; factoring con recurso: la empresa que contrata el factoring responderá del riesgo de insolvencia del deudor. Factoring con notificación: la entidad financiera notifica al deudor que ha cedido la factura. A partir de ese momento, el mismo queda obligado a pagar a la entidad según los términos acordados. Factoring sin notificación: el deudor, al no tener constancia de la cesión de la factura, pagará a la empresa.
Factoring de agencia: con independencia de la modalidad que se elija de las anteriores, la empresa cedente puede ser nombrada agente de cobro por parte de la entidad. De esta forma, la propia empresa realiza el cobro de los créditos cedidos y está obligada a remitir a la entidad financiera los fondos que vaya recibiendo de sus deudores incluidos en el contrato de factoring.
Fuente: https://www.bbva.com/es/factoring-elegirlo-financiar-empresa/