El contrato de factoraje es el negocio jurídico por el cual una persona, denominada cedente, cede total o parcialmente, en venta o en administración, a otra persona, denominada factor o cesionario, los derechos de crédito pecuniarios provenientes de su actividad comercial o de prestación de servicios, a cambio de una retribución, ya sea, en la forma de descuento proporcional sobre las sumas que le anticipe el factor, de una comisión o porcentaje sobre el importe de los créditos cedidos, o cualquier otra prestación acordada entre las partes.
El contrato de factoraje puede tener por objeto cualquier crédito pecuniario, siempre que no tenga un carácter estrictamente personal y que su transferencia no esté prohibida por la ley.
El Banco Central del Paraguay regulará el costo y las tasas del contrato de las herramientas Jurídicas señaladas en esta ley. El factoraje puede ser con o sin recurso.
La cesión de los créditos, objeto del contrato de factoraje, puede ser en venta o en administración.
Será en venta cuando el cedente transmite la titularidad de los derechos de crédito de los que es titular al cesionario o factor, a cambio de una suma que puede o no contener un descuento. Será en administración cuando el cedente transmite la administración de los derechos de crédito al cesionario, pero conserva la titularidad, a cambio de una suma de dinero, un porcentaje sobre los montos cobrados o cualquier otra contraprestación de naturaleza similar.