Debe revisarse no solo el Anexo C

Vertedero de la represa hidroeléctrica Itaipú con uno de los tres canales abierto (foto de archivo).
Vertedero de la represa hidroeléctrica Itaipú con uno de los tres canales abierto (foto de archivo).gentileza

El 26 de abril de 1973, hace 53 años, los entonces cancilleres de nuestro país y del Brasil, Raúl Sapena Pastor y Mario Gibson, ante la mirada complaciente de los dictadores militares Alfredo Stroessner (Paraguay) y Emilio Garrastazú Médici (Brasil), firmaban en Brasilia el Tratado de Itaipú.

Cuatro meses y 22 días después, el 13 de agosto de 1973, en el palacio de López, Asunción, Sapena Pastor y Gibson Barboza, fieles al ritual diplomático, canjeaban los instrumentos de ratificación tras suscribir el Acta correspondiente.

El canje de los instrumentos de ratificación tenía un valor agregado: la entrada en vigencia del nuevo instrumento diplomático, hecho del que, a su vez, derivaba otra exigencia: la definición del plazo de vigencia de las disposiciones del Anexo C del Tratado y, por ende, el de la revisión de este documento.

El Tratado de Itaipú incorpora a su corpus tres anexos (Art. VI), que son los siguientes:

-Anexo A. Estatuto de la entidad binacional Itaipú.

- Anexo B. Descripción de las instalaciones destinadas a la producción de energía eléctrica, así como de las obras auxiliares .

- Anexo C. Bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad de Itaipú.

- El 26 de abril, los ministros de Relaciones Exteriores suscribieron las Notas Reversales sobre los siguientes puntos: apertura de crédito a favor de la ANDE para que integre el capital de Itaipú.

- Referente a garantía del Gobierno brasileño a los créditos contratados por Itaipú.

- Referente al compromiso de compra de energía por Eletrobras, reemplazada finalmente por la ENBpar.

- Referente a la designación de representantes de Ministerios de Relaciones Exteriores ante Itaipú.

- Referente a la distribución de cargos de directores entre los dos países.

- Referente a la construcción de obras para la navegación fluvial.

En lo atinente al medio siglo que pasó, recordemos que, formalmente, solo afectaba a las disposiciones de las Bases Financieras y de Prestación de los servicios de Electricidad de Itaipú, apariencia que se recuesta sobre el Art. XXV del Tratado.

Este artículo señalaba que “El presente Tratado entrará a regir en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación (23 de agosto de 1973) y estará en vigencia hasta que las Altas Partes Contratantes, mediante nuevo acuerdo, adopten la decisión que estimen conveniente”.

No obstante, apuntábamos en uno de los primeros párrafos de este material, que el Art. VI establece que el Anexo C, los tres anexos inclusive, forman parte del Tratado de Itaipú. Luego sería una excusa y una torpeza de marca mayor que los que representen al país en la hora suprema de la revisión del Anexo C no la aprovechen para revisar este documento, los restantes (A y B), los instrumentos diplomáticos que quedaron obsoletos y, por qué no, los artículos del Tratado cuya interpretación en los 50 años que transcurrieron favorecieron generosamente a nuestros socios por partes iguales.

En lo concerniente al Tratado, por ejemplo, el Art. XIII, puerto en el que atracó durante 50 años y más la interpretación de que la República del Paraguay, pese a su condición de socia por partes iguales, aportante de la mitad -e inclusive más- del único factor insustituible en una obras de estas características, recibirá por la energía que no utilice para su propio consumo un valor promedio de US$ 4,5/MWh (1 MWh = 1000 KWh).

E inclusive más, decíamos párrafos atrás, más que la mitad de los recursos hidráulicos que hacen posible el milagro cotidiano, mejor horario, de la luz, porque nunca se aclaró en el valor real del aporte de la República del Paraguay, al consentir el sacrificio de los Saltos del Guairá.

Debería explicarse también por qué razón, apenas siete años después de la firma del Acta Final de Foz de Yguazú, la tiranía stroessneriana optó por renunciar al “justo precio” que consagraba ese documento en el Art. IV.

...Y, también, no como una exigencia adicional, sino como una reivindicación insoslayable, por qué razón el gobierno del dictador Stroessner redujo el derecho de preferencia para la adquisición del excedente paraguayo al inicuo “derecho de adquisición” que, en la práctica, se transformó en un derecho de confiscación.

Ventilar que este oscuro y contaminado tramo de la historia de Itaipú siempre trae sorpresas.

Con harta frecuencia, especialmente en la prensa brasileña leemos y escuchamos que nuestros socios subsidian al Paraguay, por ejemplo, la concesión del Acuerdo Operativo, que otorga al Paraguay ciertas ventajas a la hora de aprovechar potencias excedentes, e inclusive de la contratada por Brasil en Itaipú.

La memoria es corta cuando de defender intereses mezquinos se trata. Reiteremos, en 42 años de producción de la central paraguayo-brasileña, la “compensación” que recibió el Paraguay, en promedio fue de US$ 4,5/MWh.

La insignificancia es demostrable no solo con los precios que rigen en ese ámbito regional de intercambios que crearon nuestros socios Brasil y Argentina y el Uruguay para hacer frente a ciertas coyunturas poco propicias, principalmente las derivadas de la sequía y por ende la de las bajantes de los ríos alimentadores de sus hidroeléctricas, sino también con los números de la reciente licitación de la ANDE para colocar parte de la producción del Acaray en el mercado eléctrico brasileño.

La propuesta más baja efectuada por una de las firmas interesadas superaba ligeramente la suma US$ 9/MWh, el doble que la “compensación” que recibió el Paraguay por “ceder” al Brasil su excedente en Itaipú, pero, ¡sorpresa!, la empresa eléctrica paraguaya la ignoró por considerarla demasiado baja.

Siempre en la perspectiva que busca confirmar quién subsidió a quién con la energía de Itaipú, recurramos a ciertos datos reveladores, por ejemplo, que en los 42 años de producción de la central binacional, la tasa paraguaya de aprovechamiento de esta fuente ronda apenas el 10%, obviamente el 90% benefició al Brasil.

Si limitamos nuestra mirada a la energía paraguaya, el 50% tal como lo establece el Tratado, en el período de referencia la ANDE utilizó alrededor del 20% y cedió el abrumador 80% faltante.

Si como muestra basta un botón, rememoremos hoy, 26 de abril de 2026, la entrevista que tuvimos el 23 de abril del 2023 con el PhD paraguayo-norteamericano Miguel Carter, tenaz investigador de la causa paraguaya en Itaipú, en la que apuntaba lo siguiente: “en Itaipú perdimos una década de crecimiento económico. En vez de propiciar un Paraguay más próspero, el 70% de nuestra riqueza fue expoliada para subsidiar el desarrollo industrial del Brasil (ABC Color, 23 de abril de 1973.

Entonces, apenas como una conclusión primeriza de este balance aún incompleto de la relación paraguayo/brasileña en Itaipú, enfatizamos los siguientes puntos.

1-. La revisión del Anexo C del tratado de Itaipú es ya impostergable. El lunes 23 de agosto próximo se cumplirán 53 años de la puesta en vigencia del Tratado. El plazo obligado es de 50 años.

En el Anexo C es parte del Tratado de Itaipú (Art. VI), luego con cualquier caricia o manoseo del Anexo C del Tratado de Itaipú será una caricia o manoseo al mismo Tratado.

2.- La revisión, en la denotación más completa de esta palabra, o sea no solo en el sentido de volver a observar el documento, su contenido, sino también en el de enmendar sus errores. Por lo tanto, debe incluir las disposiciones del Anexo C, todos los artículos del Tratado que hayan quedado desactualizados o susceptibles de interpretaciones sesgadas o parcialistas.

También de los Anexos A y B, así como de todos los instrumentos diplomáticos que entrañen impedimentos a la revisión de estos documentos.

3.- Paraguay, sin objeción alguna o interpretaciones de mala fe, debe disponer de toda su energía en Itaipú. Luego, decidir si exporta su excedente al Brasil o a un tercer país, es asunto suyo.

4.- La historia exigirá, más temprano que tarde, aclarar quién subsidió a quién con la energía que produce Itaipú. Una compensación justa y real a la parte más afectada por los subsidios, en el peor de los casos, será otro reclamo incansable del Paraguay hasta que la justicia se imponga.

De caricias y manoseos

Con cualquier caricia o manoseo del Anexo C del Tratado de Itaipú se estará acariciando o manoseando el mismo Tratado binacional.