Es así que estos injustos merecen un control permanente, pues bien, la complejidad y gravedad van en aumento, aún más, cuando se revelan intervenciones de diversas organizaciones criminales que logran perpetrar desde un escenario transfronterizo.
Por otro lado, estos ilícitos se amplían en razón a los mecanismos utilizados desde plataformas digitales y/o beneficios económicos indebidos, y en tal efecto, se han aplicado programas contra el crimen organizado y la corrupción en el deporte, como también en los juegos de azar.
Conforme a lo anterior, los organismos internacionales se encuentran aplicando relaciones institucionales para analizar ligas, federaciones, reguladores y corporaciones relacionados, como también un alcance investigativo a los coordinadores de tales eventos. Es determinante indicar que estos detalles se amplían para exhibir operaciones clandestinas o intentos de manipulación, perfeccionándose un modelo que busca la protección a toda integridad deportiva.
En tales circunstancias, algunos países se han permitido la aplicación de legislaciones que buscan eliminar el mercado clandestino, impidiendo que plataformas no autorizadas sean utilizadas para cometer fraudes. Es que todas aquellas apuestas digitales fueron trascendentes para motivar una vinculación del deporte con redes criminales transnacionales, en razón a las apuestas que se permiten desde distintos países, y con lo que se dificulta la identificación precisa de cada uno de los responsables.
Indudablemente, podemos presenciar una modalidad de manipulación que busca afectar directamente en el resultado de una competición, sea con la presentación de una tarjeta, una falta o un punto a favor, en vista a que a raíz de estas incidencias, se permiten obtener beneficios sin alterar necesariamente al victorioso. Entonces, cada agente responsable aprovecha cada detalle para obtener mayores actores, pues existen endeudamientos, dependencias económicas o problemas de juego, lo que evidencia una relación de comunicaciones, pagos y apuestas.
Ante cada actuación deportiva sospechosa se requiere de que cada indicio sea acompañada de tal corroboración a efectos de precisar la responsabilidad individual. Por ello, existen cada vez más instrumentos normativos, y algunos más específicos, como el Convenio del Consejo de Europa sobre Manipulación de Competiciones Deportivas, conocido igualmente como el Convenio de Macolin, adoptado en 2014 y vigente desde 2019, en el que se ha establecido lineamientos para la correcta prevención, detección y sanción mediante cooperación entre autoridades, organizaciones deportivas y operadores de apuestas. En dicha normatividad, se expone, a partir de su Art. 15º, la exigencia de sancionar penalmente todo tipo de manipulación que involucren coacción, corrupción o fraude.
Entretanto, tenemos la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que busca adecuar herramientas para que puedan ser aplicables en igual sentido, ante las estructuras deportivas públicas y privadas. Así las cosas, tenemos que su Art. 12º aborda medidas preventivas en el sector privado; mientras que su Art. 21º dispone una penalización del soborno, y en su Art. 23º revela la regulación de la criminalización del blanqueo del producto del delito.
Desde una dimensión jurídica, damos cuenta de que las disposiciones citadas se encuentran ligadas al razonamiento de aquellos pagos clandestinos, decisiones institucionales compradas y beneficios encubiertos, lo que se potencia con los presupuestos advertidos en la Convención de Palermo, pues en la mencionada disposición se contempla la necesaria individualización de la participación delictiva organizada. También, propone una investigación de redes para distinguir con claridad sobre quienes ejecutan en carácter de captadores, deportistas, apostadores y administradores financieros involucrados en el suceso fraudulento. Asimismo, se pueden conectar casos complejos en los que se vislumbran apuestas encubiertas que pueden generar extorsión y/o violencia, bajo la idea de seguir obteniendo ganancias irregulares, por lo que se hace imprescindible la individualización de beneficiarios finales y el seguimiento patrimonial.
Por consiguiente, es relevante que se potencie el intercambio de información dentro de una cooperación constante, pero respetando cada una de las reglas de protección de datos, especialmente cuando participan plataformas nacionales de integridad. Ante ello, los mecanismos se complementan con las federaciones respectivas, en razón a que deben prever conflictos de intereses y posibilitar aquellas informaciones reservadas.
Definitivamente, estamos ante una nueva ponderación del bien jurídico protegido por la corrupción deportiva, lo que genera ineludiblemente un debate doctrinal, pues se exhorta una competencia justa y honesta, e incluso se dimensiona un interés por la protección ideal del juego limpio; al decir además de la relevancia económica de los resultados.
Amaño en actividades
El avance del amaño en actividades deportivas, lo cual abarca otros hechos como el dopaje, los sobornos, el fraude contractual, entre otros.
(*) Docente Investigador de la Carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho Universidad Nacional de Rosario - Argentina (UNR). Doctor en Ciencias Jurídicas UNA. Posdoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP