La norma constitucional se encuentra desarrollada en la carta orgánica del Banco Central, que define al Directorio del BCP como autoridad máxima de la institución, compuesto por cuatro directores titulares y un presidente, que duran cinco años en sus funciones, quienes no pueden ser removidos de sus cargos, salvo por mal desempeño de las mismas. En esta misma línea la Ley dispone y exige el nombramiento escalonado (es imperioso que se rescate el escalonamiento de la designación) de los directores del BCP, lo que significa que debe ser nombrado un director por año, mientras que el nombramiento del presidente del BCP coincide con el del Presidente de la República. De esta manera se obliga al director electo a rendir cuentas de su gestión a otro gobierno, a otro Poder Ejecutivo, a una Cámara de Senadores distinta a aquella que prestó su conformidad.
Al proteger la gestión y la decisión de sus directores se está garantizando la independencia de criterio de los mismos, así como la estabilidad de sus políticas; con miras al cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales el Banco Central fue creado. En la búsqueda de la satisfacción de estos objetivos constitucionales, que representan intereses colectivos de los ciudadanos, la ley no prevé una situación como la actual. No prevé que el BCP funcione al mínimo de sus posibilidades, ya que en la visión de la ley siempre deben haber, en la dirección y administración del BCP, al menos cuatro directores donde solo una vacancia estaría en discusión cada año.
El Banco Central funciona con el quórum mínimo exigido por su Carta Orgánica desde julio del 2011 y sin la totalidad de sus miembros desde octubre del 2008.
La situación importa una fragilidad institucional, se arriesgan las políticas que competen al BCP, se pone en riesgo la economía y la estabilidad del sistema financiero en su conjunto y en una situación coyuntural, de por sí frágil, como es la que rodea a la economía y al sistema financiero mundial, hoy muy interconectados, se crea una situación difícil para la población, cuyo bienestar es el rol de la política a perseguir.
Entonces, ¿cómo se explica esta situación? Pues las justificaciones que se escuchan para que el Directorio del BCP no esté conformado no tienen mucho sustento. Una primera justificación viene por el lado de que los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo no reunirían los requisitos exigidos para ocupar tan alto y distinguido cargo. Lo que se desvanece a poco de analizar los currículos de cada uno de ellos.
Otra explicación viene por el lado político, donde se cuestiona que el BCP es apolítico, justo lo que la ley y la constitución exigen del BCP y donde algunos pretenden politizar el BCP. De alguna manera esa crítica es cierta, en cierta medida el BCP se alejó de la política mal entendida, exigiendo el riguroso concurso de méritos y aptitudes para ingresar a la institución, donde en cinco años ingresaron 90 nuevos funcionarios elegidos de entre más de 3.000 candidatos. Las promociones a cargos de relevancia se basan en la idoneidad, capacidad, contracción al trabajo y no en el amiguismo. El resultado de la gestión del BCP está en directa relación con la calidad de su principal activo, que son sus recursos humanos, manteniéndose la inflación baja, estable y predecible, lo que de la mano de un sistema financiero líquido, solvente, estable, mejor regulado y supervisado sirvió de conducto para que la economía crezca, pasando de US$ 9 mil millones a fines del 2006 a una de más de US$ 23 mil millones a fines del 2011. Entonces, es imperioso que el Directorio se conforme debidamente y pronto, caso contrario podría darse un BCP político el año próximo donde el ganador de las elecciones tendrá todo el Directorio para conformar posiblemente afín a su línea política; justamente lo que los constituyentes y legisladores se ocuparon en descartar.
(*) Miembro del Directorio del BCP