La norma constitucional incorpora en el Título II, De los Derechos, de los Deberes y de las Garantías, en su Capítulo VIII Del Trabajo, Sección I, De los derechos laborales. Quince artículos que consagran los derechos y garantías del trabajador, y que son los siguientes: Artículo 86 - DEL DERECHO AL TRABAJO. Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas.
La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables. Artículo 87 - DEL PLENO EMPLEO. El Estado promoverá políticas que tiendan al pleno empleo y a la formación profesional de recursos humanos, dando preferencia al trabajador nacional.
Artículo 88 - DE LA NO DISCRIMINACIÓN. No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales.
El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.
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Artículo 89 - DEL TRABAJO DE LAS MUJERES. Los trabajadores de uno y otro sexo tienen los mismos derechos y obligaciones laborales, pero la maternidad será objeto de especial protección, que comprenderá los servicios asistenciales y los descansos correspondientes, los cuales no serán inferiores a doce semanas. La mujer no será despedida durante el embarazo, y tampoco mientras duren los descansos por maternidad.
La ley establecerá el régimen de licencias por paternidad.
Artículo 90 - DEL TRABAJO DE LOS MENORES. Se dará prioridad a los derechos del menor trabajador para garantizar su normal desarrollo físico, intelectual y moral.
Artículo 91 - DE LAS JORNADAS DE TRABAJO Y DE DESCANSO. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, diurnas, salvo las legalmente establecidas por motivos especiales. La ley fijará jornadas más favorables para las tareas insalubres, peligrosas, penosas, nocturnas o las que se desarrollen en turnos continuos rotativos.
Los descansos y las vacaciones anuales serán remunerados conforme con la ley.
Artículo 92 - DE LA RETRIBUCIÓN DEL TRABAJO. El trabajador tiene derechos a disfrutar de una remuneración que le asegure, a él y a su familia, una existencia libre y digna. La ley consagrará el salario vital mínimo, el aguinaldo anual, la bonificación familiar, el reconocimiento de un salario superior al básico por horas de trabajo insalubre o riesgoso, y las horas extraordinarias, nocturnas y en días feriados. Corresponde, básicamente, igual salario por igual trabajo.
Capacidad
Evalúa el cumplimiento de los derechos humanos en el marco de la legislación e institucionalidad democrática en el Paraguay.
Fuentes: https://bit.ly/3jjnBJk, https://bit.ly/3kZq38k.
