Los poderes del Estado paraguayo (1)

Son poderes del Estado, según nuestra Constitución Nacional, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

Los Poderes del Estado
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Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo está desempeñado por el presidente de la República, colaboran con él, el vicepresidente y los ministros.

El vicepresidente de la República lo sustituirá de inmediato, con todas sus atribuciones, en caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente o vacancia definitiva de dicho cargo.

En el artículo 228 se mencionan los requisitos para ser presidente o vicepresidente de la República y son:

1) tener nacionalidad paraguaya natural;

2) haber cumplido treinta y cinco años, y

3) estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Con relación a la duración del mandato el artículo 229 establece que el presidente de la República y el vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso. El vicepresidente solo podrá ser electo presidente para el período posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales.

Entre los deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República, la Constitución paraguaya señala:

- representar al Estado y dirigir la administración general del país; cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes;

- dar cuenta al Congreso, al inicio de cada período anual de sesiones, de las gestiones realizadas por el Poder Ejecutivo, así como informar de la situación general de la República y de los planes para el futuro;

- ser el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación;

- preparar y presentar a consideración de las Cámaras el proyecto anual de Presupuesto General de la Nación.

- También elegir al Procurador General de la República, cuyas atribuciones y deberes se establecen en el artículo 246 de la Constitución: representar y defender, judicial o extrajudicialmente, los intereses patrimoniales de la República; dictaminar en los casos y con los efectos señalados en las leyes; asesorar jurídicamente a la Administración pública en la forma que determine la ley, los demás deberes y atribuciones que fije la ley.

Fuente: http://www.cidh.org/countryrep/

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