Diccionario de las normativas de tránsito

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Uno de los errores en el que fácilmente se cae respecto a las normativas de tránsito es pensar que las reglamentaciones están hechas para el uso exclusivo de conductores de automóviles, colectivos y motocicletas.

Es hora de que cambiemos esa concepción, porque los transeúntes, así como los conductores, deben estar al día con dichas normas, de ahí que la educación vial debe proveer un caudal de información al respecto.

Si estamos diciendo que los conductores y transeúntes deben pasar por el examen de la educación vial, esto debe empezar por el conocimiento de los términos, aquí van algunos que si no lo tenemos incorporados, fácilmente podríamos tener problemas en la vía pública. En la anterior entrega empezamos con palabras que empiezan con «A», hoy avanzaremos con la »B» y la «C».

Palabras para conducirnos en la vía pública

Bache. Rotura o imperfección en el pavimento.

Badén. Depresión construida en la calzada, para dar paso al caudal de aguas superficiales.

Baliza. Señal fija o móvil con luz propia o dispositivos reflectantes, que se utiliza como elemento de advertencia.

Banquina. Parte de una carretera, calle o avenida, al costado de la calzada, en la que se puede estacionar en caso de emergencia.

Bocacalle. Entrada a una intersección.

Calzada. Zona de la vía pública destinada solo a la circulación de vehículos.

Calle. Vía urbana destinada a la circulación de peatones, vehículos y animales.

Carretera. Vía de comunicación interurbana.

Carril. Faja o senda en que puede estar dividida una calzada, cuyo ancho no podrá ser inferior a 3,50 m para avenidas y 3,20 m, para calles.

Casco. Prenda protectora usada en la cabeza y hecha de algún material resistente, típicamente para la protección de la cabeza contra objetos que caen o colisiones a alta velocidad. Un casco cubre la coronilla, frente, las sienes y el rostro.

Ciclovía. Carril diferenciado para el desplazamiento de bicicletas o vehículos similares no motorizados, físicamente separados de los otros carriles de circulación, mediante construcción permanente.

Conductor. Toda persona que maneja o tiene el control físico de un vehículo en la vía pública.

Contramano. Circulación en sentido contrario al permitido.

Cordón. Delimitación física que separa la calzada de los demás espacios de la vía pública.

Cruce peatonal. Franja de seguridad señalada o marcada en la vía pública por la cual deben cruzar la calzada los peatones.

Recuerda Cuando no estés seguro respecto al significado de alguna señal de tránsito, pregunta, o simplemente espera a que no haya ningún peligro para avanzar.

Actividades

1. Responde con falso o verdadero, justifica si es falso. ( ) Las normativas de tránsito deben conocer solo los conductores de automóviles y motocicletas.

2. Contesta. ¿Qué significa el término calle?

Fuente: Buscoley. sf. Reglamento General de tránsito. Consultado 09.03.2016. Disponible en http://www.buscoley.com/pdfs/ord_0479_2010.pdf