Discriminación y nuestra legislación (Final)

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En nuestro país, según la Constitución Nacional, no se admiten discriminaciones y todos somos iguales ante la ley. Es decir, discriminar a una persona por su género, origen racial o étnico, es una conducta que está prohibida por ley.

Artículos de nuestra Constitución Nacional que tratan sobre la igualdad de las personas y la discriminación

CAPÍTULO III. DE LA IGUALDAD. ARTÍCULO 46 - DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS. Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien.

Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.

ARTÍCULO 47 - DE LAS GARANTÍAS DE LA IGUALDAD

El Estado garantizará a todos los habitantes de la República:

1. la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen;

2. la igualdad ante las leyes;

3. la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y

4. la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.

ARTÍCULO 48 - DE LA IGUALDAD DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LA MUJER

El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.

ARTÍCULO 88º - DE LA NO DISCRIMINACIÓN

No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales.

«El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado».

ARTÍCULO 89 - DEL TRABAJO DE LAS MUJERES

Los trabajadores de uno y otro sexo tienen los mismos derechos y obligaciones laborales, pero la maternidad será objeto de especial protección, que comprenderá los servicios asistenciales y los descansos correspondientes, los cuales no serán inferiores a doce semanas. La mujer no será despedida durante el embarazo, y tampoco mientras duren los descansos por maternidad.

Fuente

Rodríguez Carrillo, Silvia M. (2011). Formación ética y ciudadana. 9.º grado. Asunción: Vazpi SRL.