Marcas (2)

Una marca debe ser protegida para garantizar que los consumidores diferencien los productos o servicios, y que la elección hecha por un producto u otro pueda darse en las condiciones más favorables para los competidores.

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Protección

Las marcas permiten a las empresas distinguir sus productos o servicios, constituyéndose en un instrumento de comercialización que proyecta la imagen y reputación de las mismas. A su vez, pueden ser objeto de concesión de licencias y proporcionar una fuente directa de ingresos a través de regalías, que representan un factor determinante en los acuerdos de licencia y franquicia. De esta manera, se transforman en importantes activos comerciales que estimulan a las empresas a invertir en el mantenimiento o la mejora de la calidad del producto o servicio.

Signos que pueden constituir una marca

Un requisito esencial, que permite el registro de un signo como marca, es la capacidad distintiva de este, a través de la clara individualización hecha por parte del público consumidor.

Nuestra Ley de Marcas establece: «Son marcas todos los signos que sirvan para distinguir productos o servicios. Las marcas podrán consistir en una o más palabras, lemas, emblemas, monogramas, sellos, viñetas, relieves; los nombres, vocablos de fantasía, las letras y números con formas o combinaciones distintas; las combinaciones y disposiciones de colores, etiquetas, envases y envoltorios. Podrán consistir también en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos o de sus envases o envolturas, o de los medios o lugar de expendio de los productos o servicios correspondientes. Este listado es meramente enunciativo». (Artículo 1. Ley 1294/98).

Si quieres registrar tu propia marca, debes acudir a la Dirección de Propiedad Industrial, dependiente del Ministerio de Industria y Comercio.

Fuente: http://bit.ly/29vtJ1v

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