DD.JJ. promueve secretismo

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El ministro  de la Secretaría Anticorrupción, René Fernández,  expresó su preocupación a los periodistas, por la redacción de la nueva ley.
El ministro de la Secretaría Anticorrupción, René Fernández, expresó su preocupación a los periodistas, por la redacción de la nueva ley.Archivo, ABC Color

La Ley 6355/19 sobre el régimen de Declaración Jurada de bienes debe ser modificada o mejor aún derogada pues parte de la premisa de que todos somos delincuentes, entierra la presunción de inocencia, además de promover el secretismo. Existen modelos de transparencia en Sudamérica que bien pueden tomarse como ejemplos.

Los cambios introducidos en esta ley fueron aprobados sin medir que sería de imposible cumplimiento, como muchas otras leyes que salieron del Poder Legislativo, pero lo más grave es que atenta claramente contra la transparencia y busca desalentar el interés general.

Con las últimas modificaciones hechas a la normativa, que entrará en vigencia entre enero y febrero de 2020 –y que a su vez colisionará con la Ley 5282 de acceso a la información pública, en vigencia desde septiembre de 2015– solo con una sentencia judicial se podrá acceder a las declaraciones juradas significando esto además de pérdida de tiempo, gastos innecesarios al ciudadano que las solicite.

Al no establecer con claridad los plazos que tiene un juez para dictar sentencia podrían pasar años, décadas para que el ciudadano denunciante obtenga la información requerida.

En su artículo 1° sobre “los sujetos afectados para la presentación de la declaración” iguala a los funcionarios públicos o con cargos por elección popular a personas y empresas que eventualmente “reciban fondos públicos o realicen actividades de interés público” para que sean contratados para proveer o prestar servicios al Estado.

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En la región

Las experiencia de otros países de la región bien pueden ser tomadas como ejemplo.

En Chile la normativa se denomina Declaraciones de intereses y patrimonios (DIP). Los funcionarios públicos y los electos en elección popular deben publicar las declaraciones en la web de su institucional de manera que sea de fácil acceso a la ciudadanía.

La reglamentación añade que en el sitio web oficial donde se desempeñe el funcionario “solo podrá publicarse el nombre de los parientes por consanguinidad en primer grado en la línea recta del declarante”. Además, la Contraloría y el Consejo para la Transparencia disponen que las DD.JJ. estén en formato reutilizable.

Solo datos sensibles y personales como, por ejemplo, números telefónicos o ubicación exacta del domicilio no estarán disponibles.

Mientras que Bolivia creó una web de Declaración Jurada de Bienes y Rentas” a la que se accede con facilidad. Las DD.JJ. contienen los nombres y apellidos, fecha del formulario y el total de activos, pasivos, patrimonio y rentas.

Solo no estará disponible en los casos en los que dicho formulario fue actualizado o su fecha de presentación haya superado los dos años. Además, aclara que “son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos (...) prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo”.

En el caso de Perú, los electos por elección popular y funcionarios públicos en general deberán presentar sus declaraciones juradas obligatoriamente para su publicación en el diario oficial.

En el caso de Argentina, existe una legislación vigente ya desde el 2013. Según la resolución 1.695 de ese año el formulario estará disponible en el sitio web oficial de la Oficina Anticorrupción, que tiene unos diez hábiles para poner al alcance del público toda la información.

Además, disponen en la web del Gobierno un apartado en el que el solicitante puede consultar quiénes cumplen y quiénes no con la presentación de sus DD.JJ.

La información contenida en sus formularios está disponible a cualquier ciudadano en formato de datos abiertos e incluso reutilizable, y puede ser solicitado además por aquellas personas que realicen investigaciones periodísticas o académicas. Según la legislación argentina estas declaraciones juradas “permiten detectar y prevenir situaciones de conflicto entre el interés público y los intereses privados, personales, profesionales, comerciales o financieros de los funcionarios. Alertan sobre casos de posible enriquecimiento ilícito, ante los cuales interviene la Oficina Anticorrupción para despejar dudas o incluso adoptar acciones para sancionar esas conductas”.

Colombia avanza en los trámites para lograr mayor transparencia debido a que en la actualidad la información aún es reservada, y se puede acceder a ella mediante solicitudes de organismo de control oficiales y la justicia ordinaria.

Los servidores públicos colombianos entregan en los formularios datos personales, obligaciones, conformación familiar, bienes patrimoniales e ingresos laborales y no laborales.

La Ley 6355/19 establece en su Art. 1° inciso 2 que las personas físicas o jurídicas, concesionarias que bajo otra modalidad estén vinculadas al Estado (...) que reciban fondos públicos o realicen actividades de interés público estarán igualmente obligadas a presentar declaración jurada a la Contraloría bajo el mismo término que los funcionarios o empleados públicos. Así como a asociaciones y organismos no gubernamentales.

Art. 1° inciso 2 Los accionistas, directores, socios gerentes o similares de empresas y entidades que sean contratistas o concesionarios del Estado, así como toda persona física o jurídica que de algún modo contrate, preste servicio o realice una obra para el Estado también deberá presentar declaración jurada como requisito para la presentación de ofertas en los procesos de concesiones.

viviana@abc.com.py