Según el Jurado, surgen los siguientes elementos de sospecha razonable de mal desempeño funcional del juez Sosa con relación a tres aspectos: 1) habría resuelto unipersonalmente la concesión de medidas cautelares al procesado, decisión que incumpliría lo dispuesto en el art. 367 del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 (parte final) del mismo cuerpo ritual; 2) el otorgamiento de medidas sustitutivas a la prisión preventiva a favor del imputado Damián Álvarez Frutos que se encontraba sometido a proceso penal por la comisión de hechos punibles previstos en la Ley N° 1340/88 –tipificado como crimen por virtud del artículo 13 del Código Penal–, decisión que se opone a las exigencias del artículo 245 del ritual penal –con su modificatoria prevista por la Ley Nº 4431/11–, y; 3) no se visualiza la revocación del auto de prisión preventiva que pesaba sobre el imputado cuando otorgó medidas sustitutivas previamente mencionadas, de lo que se colige –prima facie– el desconocimiento o inobservancia del artículo 252.1 del Código de forma que prescribe: “Revocación de la prisión preventiva. La prisión preventiva será revocada: 1) cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida (…)
Atento a los hechos descritos en estricto cumplimiento a la previsión constitucional del artículo 17.7, surgen indicios graves de que la conducta del juez Sosa se circunscribiría a los presupuestos legales de un mal desempeño de funciones, conforme lo prevén los incs. “b” y “g” del art. 14 de la Ley N° 3759/09 que indica lo siguiente: “Artículo 14. Constituye mal desempeño de funciones que autoriza la remoción de magistrados judiciales y agentes fiscales:… b) incumplir las obligaciones y garantías previstas en la Constitución Nacional, códigos procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones, g) mostrar manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes en juicio”.
El ejercicio oficioso del presente enjuiciamiento prevé el art. 16 de la Ley N° 3759/09 que expresa: “El juicio será iniciado de oficio por el propio Jurado” y a tenor de los elementos de convicción antes detallados, corresponde el enjuiciamiento del Juez Penal de Sentencia N° 06 de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, abogado Édgar Hernán Sosa, por la causal de mal desempeño, señala el Jurado al resolver la apertura de oficio del enjuiciamiento y la suspensión del juez Ciudad del Este.
Remociones y renuncia
El Jurado de Enjuiciamiento ya destituyó del cargo a los jueces de Ciudad del Este Cleto Quintana, Adolfo Genes y Neyder Alarcón de Duarte, por haber favorecido a procesados por tráfico de droga.
Los magistrados César Nider Centurión y Teresita Ricardo presentaron renuncia al cargo ante la inminente destitución.
La fiscala Adelaida Vázquez también fue destituida. Llamativamente, ahora se trabó la suspensión de Manuel Rojas.