Dura crítica del Jurado a pasividad de fiscales en las investigaciones

El Jurado de Enjuiciamiento califica de absurdo el hecho de que los fiscales pretendan que la carga de la prueba quede a cargo de las víctimas o denunciantes. El órgano juzgador hace una dura crítica a la pasividad de los agentes del Ministerio Público en las investigaciones. Es en la resolución en la cual apercibieron a los fiscales Federico Delfino y Francisco Ayala (renunció), porque no agotaron las diligencias para pedir la desestimación de la denuncia por tráfico de armas.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2059

Cargando...

En su defensa ante el Jurado, los fiscales señalaron que el denunciante del presunto tráfico de armas no arrimó los elementos necesarios, específicamente en lo que hace referencia a la producción de documentos no auténticos.

A continuación transcribimos parte de la resolución del órgano juzgador:

Los agentes fiscales enjuiciados señalan dos aspectos que realmente no desvirtúan para nada los elementos de sospecha razonable que motivaron sus respectivos procesamientos, los que, por lo señalado respecto a la prueba documental y sus alcances en el párrafo anterior, adquieren una virtualidad plena en cuanto a que se convierten en prueba plena de que: a) los agentes fiscales reconocen que existió una denuncia ampliada por hechos punibles contra la prueba documental, y; b) que es práctica de las pericias hacer referencia a que los dictámenes se limitan a las piezas adjuntadas para la experiencia técnica.

En realidad, nos parece absurdo que los titulares de la acción penal pública que puntualiza el artículo 268.3 de la Constitución Nacional insistan en que la carga del nexo causal entre hecho penalmente relevante y señalamientos concretos de cuáles son los hechos denunciados que se subsumen con las figuras penales quede a cargo de particulares (llámese víctima o cualquier tercero que está obligado a denunciar); semejante razonamiento riñe con la norma elemental trasegada y equivale a sostener una posición pasiva de los investigadores oficiales de la sociedad, como una suerte de esperar que todo venga servido para luego investigar.

Pretender ese razonamiento como descargo principal es absolutamente incompatible con las responsabilidades inherentes al cargo ejercido por los denominados representantes de la sociedad –Ministerio Público– y hasta denota un desconocimiento de normas elementales de su gestión, cuando uno lee los preceptos de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los encargados de causas complejas, precisamente, por la naturaleza misma de los hechos puestos a su conocimiento, se infiere –sin mayores esfuerzos cognitivos– que se formarán equipos de investigadores.

La cuestión objetiva aquí es que se trata de agentes fiscales especializados –ergo, pertenecen a unidades especializadas por virtud de los artículos 33 y 34 de la Ley N° 1562/00– y que, en tal carácter, se subentiende que disponen de líneas de acción investigativa básicas que deben proyectar en su gestión y no esperar pasivamente que el denunciante y/o víctima les señale los elementos fácticos relevantes para impulsar una investigación en la perpetración de uno o varios hechos punibles, máxime cuando también surge de manera elocuente, que se trata de un nivel sumamente relevante y complejo que es el eventual tráfico de armas que internacionalmente provoca tantos daños y perjuicios directos y colaterales a las sociedades de alta conflictividad o como una de las formas del crimen organizado a nivel mundial.

La costumbre no es fuente del derecho penal y menos del derecho procesal penal, con la excepción de las comunidades étnicas que consagra la propia Constitución Nacional, pero, reiteramos, se trata de una excepción expresa e imperativa a la regla de legalidad prevalente en materia penal y procesal penal. Los agentes fiscales interpretan que el dictamen limitado a una cuestión que surge de la lectura del instrumento técnico es una práctica constante en los dictámenes y puede ser así, lo cual no es reprobable.

Lo que sí es censurable es que los agentes fiscales enjuiciados pretendan descargar su responsabilidad en un estado de derecho con una fuente absolutamente ajena al contexto del análisis de sus actuaciones concretamente detalladas en el auto de enjuiciamiento, ya que su pretendido razonamiento –que no es tal, por la carencia absoluta de logicidad– es que si el dictamen pericial no contempló otros aspectos, es porque se trata de una praxis o una costumbre y que para nada afecta la responsabilidad de ese parecer a la actividad propia de los investigadores. Nada más alejado de la realidad procesal y probatoria: fueron los agentes fiscales quienes promovieron la realización de una pericia contable y el tenor de tal experticia denota que solo con ese objeto de ordenó la experiencia técnica, por lo que obviamente la aclaración del dictamen se ajusta a una situación y realidad propiciada por los propios investigadores: limitar el estudio al aspecto contable, más nunca a la autenticidad material o del contenido de los documentos derivados al estudio del o los expertos. Es decir, la autolimitación del alcance del dictamen no es atribuible a una expresión costumbrista de los expertos (peritos), sino al propio y voluntario actuar de los investigadores (agentes fiscales) que notoriamente ante la noticia de hechos punibles complejos, se limitaron al estudio contable de unas circunstancia complejas que adquirieran estado público como indudablemente es la perpetración de supuestos hechos punibles vinculados a un probable tráfico de armas.

Fuera de estos dos aspectos objetivamente evaluados por el Jurado, los agentes fiscales no controvirtieron los demás elementos señalados y con estricto apego al artículo 17.7 de la Constitución Nacional, por lo que concluimos que los hechos expuestos en el auto de enjuiciamiento se probaron con certeza afirmativa, por encima de cualquier duda razonable.

En ese contexto, todos los elementos atribuidos en el auto de enjuiciamiento fueron corroborados asertivamente conforme se explicitó precedentemente, por lo que corresponde señalar que se probó la responsabilidad por mal desempeño de funciones, enfatiza una parte del considerando de la resolución por la cual el Jurado apercibió a Delfino y Ayala. Este último luego renunció al cargo.

“Semejante razonamiento riñe con la norma elemental y equivale a sostener una posición pasiva de los investigadores oficiales de la sociedad, como una suerte de esperar que todo venga servido para luego investigar”

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...