Los abogados querellantes Hernán Liseras y Leonardo González explicaron que esta causa judicial “N° 442/2011 caratulada como “SUBOFICIAL O.S. FERMÍN DELVALLE CARRERAS S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO EN OBLIGADO”.
“Ojo, así fue caratulada inicialmente la causa, que finalmente fue juzgada como culposo por el Tribunal de Sentencia de Encarnación integrado por los jueces Julio César Acuña, Enrique González Martín y Édgar Hernán Sosa”, explicaron los abogados.
Sosa fue trasladado posteriormente a la jurisdicción del Alto Paraná y recientemente el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados lo removió de sus funciones por conceder medidas sustitutivas a la prisión en un caso de tráfico de drogas.
Los abogados relataron que el 20 de agosto del año 2011, entre las 2:30 y las 3:00, en un procedimiento dirigido por el subcomisario Miguel Ángel Moreno Ledesma, el joven requintista Delvalle fue objeto de un cateo policial en la calle.
Momentos antes se había registrado el robo de un cajero en María Auxiliadora. La comisaría de esa localidad notificó que los asaltantes estaban a bordo de una camioneta Mitsubishi Montero de color negro.
Sin embargo, cuando detuvieron a Sanabria, estaba junto con sus amigos en una camioneta Hyundai de color blanco.
Los policías no encontraron ninguna evidencia en su contra, pero inexplicablemente recibió un tiro en la nuca que fue disparado por el suboficial Fermín Delvalle, según la acusación fiscal.
La investigación estuvo a cargo de los fiscales Miguel Ángel Amaya, Luis Daniel Albertini y Blanca Saucedo.
Pero antes que aclarar el caso, la investigación se fue debilitando. Por el camino fue sobreseído el comisario Moreno con el acuerdo de un trabajo fiscal que tenía el aval del adjunto de la zona Edwar Irala.
El juez de garantía Nerio Prieto dictó el sobreseimiento.
El caso llegó a juicio oral, solo para Delvalle por homicidio culposo y no doloso como se calificó en un principio. Lo extraño es que en ninguna parte del expediente aparece el cambio de calificación.
Con esto se concluía para la fiscalía que no fue una ejecución, sino que al suboficial Fermín Delvalle Carreras se le escapó un disparo que fue a impactar en la nuca de la víctima.
“En un aberrante fallo según S.D. N° 61/2013 los jueces concluyen con la exigua condena de cuatro años al Policía gatillo fácil Fermín Delvalle Carreras, quien ejecutara con disparo en la nuca y estando arrodillado al joven talentoso requintista Julio Rafael Sanabria en presencia del jefe de comisaría quien efectuó los supuestos disparos intimidatorios, el subcomisario. Miguel Ángel Moreno Ledesma, sospechosamente sobreseído”, aseveraron.
Tras la sentencia, la familia de la víctima contrató al abogado Liseras y para este juicio oral se suma su colega González.
“Feliz y afortunadamente el fallo fue recurrido por la querella adhesiva que tuvo como desenlace el acuerdo y sentencia N° 05/2014 del tribunal de apelaciones de Encarnación integrado por los camaristas Sandra Viviana Palacios, Mara Ladan y Elsa Isabel Kettermann, quienes con mucha sapiencia e imparcialidad han anulado el fallo de primera instancia ordenando un nuevo juicio oral cuyo inicio está previsto para el próximo jueves 29 de mayo del 2014 en el Palacio de Justicia de Encarnación a las diez horas”, explicaron.
Señalaron que para este juicio el Tribunal de Sentencia está integrado por los jueces Fausto Cabrera, Fabián Iglesias y María del Carmen Giménez; como suplente Salvador Zorrilla Aldana.
En tanto que el nuevo fiscal de la causa es Elio Cuevas Ríos y la coadyuvante es Blanca Saucedo.
Explicaron que ante este fallo adverso para el procesado, la defensa de Delvalle interpuso un recurso de casación contra el fallo de la Cámara.
La Corte declaró inadmisible el recurso interpuesto. “Esperamos confiados de que el o los culpables reciban el más ejemplar de los castigos y ejecuciones como la de este inocente músico no queden impunes o con exiguas condenas”, indicaron los abogados.
Luego los querellantes enfatizaron: “Debe hacerse justicia a como dé lugar; en el proceso anulado se han cometido innumerables irregularidades como ser: el cambio brusco, sorpresivo y aberrante de calificación que desde su inicio fuera por homicidio doloso finalmente fuera inmersa y calificada como homicidio culposo, sin que fuera interpuesta ningún tipo de incidente o recurso para cambio de calificación ni habiéndose ofrecido pruebas que por lo menos hagan presumir de que pudo haberse tratado de un hecho culposo”.
Agregaron: “Solo en la mente de la defensa que en todo momento influyó en el ánimo de los juzgadores seguramente el hecho de que en la mayoría de sus escritos haya utilizado siempre el término de homicidio culposo”.
Añadieron: “No consta ni mucho menos obra en la carpeta fiscal como en el expediente judicial pedido, incidente ni recurso alguno que sustanciado ameritase el cambio de calificación”.
Otros puntos cuestionados por los abogados es que no se tuvieron en cuenta las declaraciones de los testigos del hecho –los amigos de la víctima– y que la reconstrucción fue realizada en un lugar distinto al sitio en el cual acabaron con la vida de Sanabria.
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