Polémica por la internación de niños en sanatorios privados

Este artículo tiene 11 años de antigüedad
Imagen sin descripción

Huérfanos de atención en el sector público, muchos padres han recurrido a la justicia vía amparo, en salvaguarda del derecho a la vida y salud de sus hijos. Las órdenes judiciales de internación en sanatorios privados, si bien han permitido salvar la vida a esas criaturas, terminaron por generar un conflicto entre magistrados y el sanatorio La Costa, que denunció a los jueces ante la Corte Suprema de Justicia. Paralelamente, la Procuraduría recurrió sin éxito distintas resoluciones, para objetar el pago reclamado por otros sanatorios, en concepto de los servicios prestados por orden judicial.

En la legislación vigente, la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica, las 100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad y el Código de la Niñez y la Adolescencia establecen la obligatoriedad del Estado de garantizar el derecho a la vida y a la salud de niñas, niños y adolescentes, así como la prevalencia del interés superior del niño.

Pero al llevar dicha obligación a la práctica, se evidencia la notoria insuficiencia del servicio de salud estatal para hacer frente a la demanda existente y por ende, a los compromisos asumidos.

La consecuencia directa de esta situación es que muchos padres han recurrido a la justicia en su desesperación por salvar a sus hijos. Comprobada la inexistencia de camas en los servicios públicos, numerosos jueces han dispuesto la internación de urgencia de criaturas en distintos sanatorios privados, a expensas del Estado.

Con dichas medidas se han logrado salvar muchas vidas, pero en contrapartida generó por un lado un conflicto entre jueces de la niñez y la adolescencia y el sanatorio La Costa, que denunció a 23 magistrados, y con la Procuraduría General de la República, por otro lado.

A petición del procurador Roberto Moreno, se conformó una mesa interinstitucional para tratar el tema, que se reunió por primera vez el viernes último. La ampliación del servicio de terapia intensiva, la firma de convenios con sanatorios privados para la internación de niños y adolescentes que no encuentren lugar en hospitales públicos, así como la elaboración de un protocolo para la derivación de los casos al sector privado fueron algunas de las medidas acordadas.

En la ocasión, el director general de Servicio de Salud, Raúl Latorre, anunció una inversión de G. 8.000 millones para la incorporación de 100 camas, 50 para adultos, 25 para recién nacidos y 25 para niños y adolescentes, para poder paliar la deficiente cobertura de la demanda existente.

El juez Camilo Cantero, vocero de la Coordinadora de jueces de la Niñez, valoró la decisión pero resaltó que “con o sin convenio” los jueces van a seguir dictando órdenes de internación, porque salvar la vida de niños es prioridad.

Por considerar de interés, transcribimos en la otra página los argumentos de dos Cámaras de Apelación y también de la Procuraduría, en las causas “RN C.A.P.C. sobre medida judicial”, “RN E.F.C.S. sobre medida judicial” y “Y.N.G sobre medida judicial”.

Las dos primeras, tramitadas en Asunción, tienen relación con órdenes de internación de recién nacidos en sanatorios privados, por falta de camas en el sector público.

La causa “Y.N.G sobre medida judicial” se refiere al caso de una niña de 1 año y 11 meses, de San Antonio, que estuvo internada en el Hospital Materno Infantil de San Lorenzo, cuyos galenos recomendaron traslado a un sanatorio privado, una vez agotadas las posibilidades de traslado a las unidades de cuidados intensivos pediátricos en los hospitales públicos. La beba, que al momento de la intervención judicial tenía asistencia respiratoria manual, fue internada en el sanatorio Amsa, con el siguiente diagnóstico: 1. Meningitis bacteriana aguda decapitada versus meningoencefalitis viral, 2. Convulsión febril compleja, 3. Hipertensión endocraneana probable, 4. Neumonía adquirida en la comunidad probable, 5. Pérdida de hitos del desarrollo, 6. Desnutrición moderada, 7. Microcefalia...”.

“Estado debe asumir los costos”

El 9 de octubre pasado, el Tribunal de Apelación de la Niñez (Manuel Silvio Rodríguez, Fulvia Núñez y Karen González) rechazó los recurso de apelación y nulidad planteados por la Procuraduría contra la providencia del 30 de abril del 2014, dictado por la entonces jueza María Eugenia Giménez, en la causa “RN (E.F. C.S.) sobre medida judicial”.

A continuación, se transcribe parcialmente el argumento de la Cámara:

“La interpretación correcta a estas normativas nos permite concluir de manera categórica y sin temor a equívocos, del carácter prevaleciente que posee el derecho a la vida y a la salud de toda persona, y en este sentido, toda medida que se adopte se tendrá siempre presente el interés superior del niño y adolescente, y en el caso de autos, teniendo especial atención a las condiciones de vulnerabilidad de la niña E.F.C.S. y la urgencia del caso puesto a conocimiento de la Aquo, resultaba imperiosa la celeridad de la intervención del órgano jurisdiccional, a fin de efectivizar el cumplimiento de las garantías consagradas en los ordenamientos jurídicos aplicables al caso. En ese contexto, soy de parecer que la medida cautelar debió ser adoptada inaudita parte, como lo autoriza el artículo 694 del Código Procesal Civil.

El acceso a los bienes, servicios y oportunidades destinados a satisfacer las necesidades de la salud constituye un derecho humano fundamental, el cual en principio debe ser brindado directamente por el Estado paraguayo, por medio de las instituciones públicas oficiales o, en su defecto, de manera excepcional, como resultado de una intervención jurisdiccional, con el dictado de una medida cautelar de hospitalización a los efectos de proteger el derecho a la vida, que se encuentra en peligro inminente por tanto no puede estar superditada a ningún trámite de rigor previo, pues una respuesta tardía por parte del administrador de justicia podría producir un daño irreparable para el sujeto que se somete a la salvaguarda jurisdiccional.

La Corte Suprema de Justicia de nuestro país se ha pronunciado con relación al Derecho a la Vida y al Derecho a la Salud, al evacuar la consulta sobre constitucionalidad efectuada por el Juzgado de Primera Instancia en lo civil y comercial del Sexto Turno en el Juicio: “Daniela Cantero de Romero c. I.P.S. s/ Amparo. Ac. y Sent. N° 474 del 11.10.2010”, expresando cuanto sigue: “... En estas condiciones queda claro que el Derecho a la Vida y a la Salud son derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Nacional, por tanto, no solo las instituciones públicas sino también las privadas están obligadas por Ley al absoluto cumplimiento de sus obligaciones en cuando a la salud de cualquier ciudadano y más aún cuando se trata de enfermedades de extrema gravedad en el que la vida de las personas está en juego. Es por ello que considero que ninguna disposición legal o administrativa pueda prohibir el acceso de los ciudadanos a la asistencia médica con pretexto de falta presupuestaria pues los Centros de Salud sean públicos o privados deben atender a los enfermos y en su caso el Estado es quien debe asumir los costos, de lo contrario estaríamos contraviniendo los principios fundamentales consagrados en nuestra Constitución Nacional...” (sic).

Análisis sobre recursos, inviable

El 6 de mayo del 2014, el Tribunal de Apelación de Central (María Eugenia Giménez, Sonia De León y Karen González), ratificó la resolución dictada por la jueza Yngrid Yambay (AI Nº 114 del 15/7/2013) en la causa “Y.G. sobre medida”, al rechazar los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la Procuraduría. La fundamentación de la Cámara se transcribe parcialmente a continuación:

“En cuanto al primer agravio expresado por el recurrente, que guarda relación con la violación del debido proceso en el que habría incurrido el a quo, al ordenar la hospitalización de la niña Y. G., cuestión compleja que no debió ser resuelta a través de una medida cautelar, produciéndose una total indefensión por parte del Estado paraguayo, corresponde poner de resalto que en esta Jurisdicción Especializada, el dictado de medidas cautelares de protección tienen como objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo, siendo en la causa de análisis, el derecho a la vida y a la salud de la niña Y. G.

Es así que, la medida cautelar de protección se instituye como el cauce procesal adecuado para los casos en que, por la naturaleza de los derechos que se pretenden precautelar, otro tipo de procedimiento no cumpliría la finalidad perseguida, más todavía cuando que en el caso que nos ocupa la medida fue dispuesta a objeto de preservar un derecho constitucional inalienable e inherente a todo ser humano, como lo constituye el derecho a la vida y la salud.

(...) Otro de los agravios expresados por el recursante es que la niña Y. G. se encontraba internada en el Hospital Materno Infantil de la ciudad de San Lorenzo, habiendo accedido a la asistencia médica necesaria, demostrándose que el Estado paraguayo se encontraba cumpliendo plenamente su deber de garantizar al niño el acceso igualitario al derecho a la salud. En este punto, corresponde afirmar que según el informe remitido desde el citado nosocomio, la salud de la niña ya no estaba siendo garantizada en el hospital donde estaba internada, encontrándose en riesgo de vida, pues requería de una terapia intensiva con suma urgencia, cuidados intensivos que no podían ser proveídos en ese momento dentro de los servicios públicos de salud. Todas estas afirmaciones fueron efectuadas por la jefa de guardia de la Cátedra y Servicio de Clínica Pediátrica, por lo que considero que eran absolutamente verosímiles. Con base en el referido informe, el Estado paraguayo ya no estaba cumpliendo plenamente con su deber de garantizar a la niña su derecho a la salud, pues estaba en riesgo de vida, la que podría haberse perdido sin la medida que fue adoptada por el a quo. Distinto sería si la niña no se encontraba en riesgo de vida y lo que se solicitaba era una atención más personalizada o mejores condiciones de internación que solo podría brindar el sistema privado de salud.

Ante tal hipótesis, la medida hubiera sido inadecuada, pero cuando lo que se trata de preservar es la vida misma del ser humano, no cabe duda que la medida debe ser adoptada. Cualquier análisis desde el punto de vista de falta de recursos del Estado, considero que no puede sostenerse cuando lo que se está garantizando es el derecho a la vida de una niña”.

Argumento de la Procuraduría

La Procuraduría interpuso recursos de apelación y nulidad contra distintas resoluciones que ordenaron la internación de niños en sanatorios privados. A continuación, los argumentos expuestos por el procurador Roberto Moreno en las causas - “RN C.A.P.C. sobre medida judicial” y RN E.F.C.S. sobre medida judicial, de Asunción, y “Y.N.G sobre medida judicial”, de Central.

“Garantizar el acceso a los servicios sanitarios no significa garantizar un derecho a estar sano, el ciudadano paraguayo tiene derecho de exigir al Estado el acceso a la asistencia médica necesaria que este provee a la sociedad a través de sus hospitales nacionales y centros de salud. Pero no posee legitimidad a exigir al Estado el derecho a estar sano”. (...)

“Este como ente administrador debe organizar sus recursos limitados para cubrir las necesidades fundamentales de toda la ciudadanía. Por lo tanto, no tiene la obligación de solventar a cualquier costo, o argumentación jurídica la enfermedad de una persona en particular y mucho menos de cargar con los gastos que generase dicha enfermedad o su atención en un instituto privado”.

“Esta representación no comprende el criterio adoptado por el magistrado para otorgar la hospitalización en un sanatorio privado, siendo de público conocimiento que el Estado posee unidades de terapia intensiva operando en el país... El Estado constitucionalmente tiene la obligación de garantizar el acceso libre e igualitario, pero debe hacerlo en cumplimiento a su compatibilidad económica”.

Los recursos de la Procuraduría han sido rechazados por distintas Cámaras, cuyos argumentos se detallan arriba.

rferre@abc.com.py