Esto debiera servir como una alerta en cuanto a gerenciamiento en sí mismo de los llamados a concurso, así como a la rapidez y prontitud, o cuando menos al nivel de organización burocrática que se debe prever para estar “al día” con las composiciones de ternas.
Por cuanto a este periodo de reconducción tácita hay que sumarle aún el tiempo que demore la Corte Suprema de Justicia en elegir a un candidato de la terna, como designado a ocupar el cargo.
No se hace mayor alusión al tema en este estrado, pero las variables de tiempo de duración de un proceso de selección de jueces con mandato fenecido son amplias, y por sobre todo preocupantes.
Aquellos que se encuentran bajo reconducción tácita a la expectativa de ser o no confirmados pueden ser perjudicados eventualmente a lo que atañe a este artículo constitucional.
Ya que si miramos en puridad la situación, un magistrado que se encuentre concursando con mandato fenecido, y cuyo proceso de confirmación (composición de terna y posterior selección de la CSJ) demore más de cinco años, pues al momento de realizarse la confirmación se debería retrotraer esta al instante en que feneció el mandato generando, en puridad reiteramos, otro mandato vencido ya que hubieron transcurrido cinco o más años debiendo volverse a convocar ese cargo.
Decimos esto por cuanto al tener un periodo completo de reconducción tácita, esto implicaría una sumatoria de años de servicio, no obstante no daría lugar a una confirmación si se interpreta literalmente la Constitución, ya que la misma expresa que se debe tener dos confirmaciones para que el magistrado sea inamovible.
Peor sería el caso del magistrado que durante el susodicho periodo de confirmación, hallándose en reconducción tácita, termine sin ser confirmado en el cargo. ¿Qué pasa en estos casos? ¿Acaso se retrotrae al momento del fenecimiento, con la consecuente invalidez de lo dictado durante la reconducción tácita? Si bien esto aún no ha sido planteado, o no tenemos al menos noticia de ello, se debe tener presente como una cuestión deontológica en lo que a “estar al día” con los procesos de confirmación se refiere.
Posibles soluciones
Replantear los sistemas de evaluación, unificar criterios y establecer procedimientos públicos y claros que permitan control externo, por parte de la ciudadanía en general.
Establecer un cronograma de trabajo conjunto con la CSJ para evitar morosidad en designaciones y confirmaciones. Actualmente existe un proyecto de ley que establecerá un plazo, y sanción por incumplimiento, para que la Corte Suprema de Justicia realice la designación de los cargos puestos a su consideración. Valdría incluir al Consejo de la Magistratura también en la reglamentación del plazo de duración de los procesos de conformación de ternas
Dar mayor información de los procesos de selección, más datos sobre los candidatos, publicar CVs, antecedentes laborales y profesionales, fechas de audiencias, resultados de los exámenes, y de todo el proceso de selección, nombramientos e informes de gestión de los que buscan confirmación.
La solución, hoy por hoy, no está en cambiar a las personas que integran el Consejo de la Magistratura, sino en asegurar la mayor objetividad posible del proceso, independientemente a quienes se encarguen de ejecutarlo. Y con mayor control y visión, de todos los sectores de la sociedad, de todo lo que acontece.
ICED
El Instituto de Estudios para la Consolidación del Estado (ICED) lleva adelante acciones tendientes a impulsar a la sociedad civil a incidir en el mejor funcionamiento del Poder Judicial del Paraguay, a través de actividades de monitoreo y análisis de las normas y procesos de selección de magistrados, jueces, fiscales, síndicos y defensores públicos con el fin de analizar su idoneidad para asegurar la calidad y la objetividad en los procesos de selección que llevan adelante el Consejo de la Magistratura y la Corte Suprema de Justicia, así como su nivel de transparencia.
