Un abuso de derecho

Ya la fiscal había recordado la posición asumida por el reconocido prof. José Antonio Moreno Ruffinelli, quien en su “Derecho de familia”, t.2, Intercontinental Editora, Asunción-2005, págs. 616, reflexiona así: “…gran parte de la doctrina, la mayoría, está porque si el marido no revocó la autorización antes de la inseminación, no puede desconocer la paternidad” (sic).


María Josefa Méndez Costa, María Rosa Lorenzo De Ferrando, Sara Codoche de Azvalinsky, Daniel Hugo D’Antonio, Francisco A. M. Ferrer y Carlos H. Rolando, refieren en estos términos: “…Siendo que la inseminación heteróloga o fecundación extrauterina con semen de un dador da origen a un sistema de filiación respectó del marido de la madre que se aparta del presupuesto biológico, el ordenamiento legal debería encontrar el fundamento del nexo filial matrimonial en la voluntad y la responsabilidad pro creacional (Díaz de Guijarro, Enrique, La voluntad y la responsabilidad pro creacional desde el punto de vista jurídico, JA, 1965-III), siendo el consentimiento del marido un acto jurídico familiar con entidad suficiente para constituir fuente de legitimidad del hijo… trataría de una filiación ya no derivada de la procreación sino de la ley, que crearía una situación similar a la adopción plena, negando relevancia por una parte, al nexo biológico con el dador quien estaría imposibilitado de reclamar el reconocimiento del lazo biológico, en posición análoga al padre de sangre en la adopción; y no admitiendo, por la otra parte, acción al marido para desconocer su paternidad por ausencia del vínculo biológico porque este fundamento de la filiación ha quedado descartado desde el comienzo. La actitud del marido que, habiendo manifestado su consentimiento pretendiera luego impugnar la paternidad constituiría un abuso de derecho, o si se quiere, un típico supuesto de aplicación de la doctrina de los actos propios, no admitiendo desdecirse a quien ha prestado libremente su consentimiento...”.
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