Condenan a dos hombres por comercializar envases de productos fitosanitarios

Espacio exterior con barriles azules y grises apilados, sin personas visibles en la escena.
El juicio determinó la culpabilidad de dos individuos en la venta ilegal de recipientes de productos fitosanitarios.

Un Tribunal de Sentencia condenó a dos hombres por habilitar y operar un lavadero precario destinado al acopio y la comercialización irregular de envases vacíos de productos fitosanitarios e industriales. Se trata de una de las escasas condenas obtenidas por delitos ambientales en Alto Paraná.

Los condenados, Juan Domingo Brizuela (45) y José Antonio Díaz Bogarín (35), fueron hallados culpables de los hechos punibles de procesamiento ilícito de desechos y de eludir las medidas de mitigación de impacto ambiental. Ambos recibieron una pena de un año de prisión, aunque con suspensión de la ejecución de la condena.

La sentencia fue dictada durante un juicio oral por el Tribunal de Sentencia presidido por el juez Diego Duarte e integrado por las magistradas Gloria Vera y Margarita Martínez, tras la presentación de pruebas documentales, testimoniales y periciales por parte de la fiscala especializada en Delitos contra el Medio Ambiente, Zunilda Ocampos Marín.

La investigación se inició el 27 de junio de 2024, a partir de denuncias de vecinos por los fuertes olores que emanaban de un lavadero instalado en el exkilómetro 21, lado Monday, de Minga Guazú. Como resultado de esas denuncias, el 6 de agosto de ese año, el Ministerio Público, con apoyo de técnicos del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) y del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (Senave), allanó el inmueble.

Establecimiento comercial muestra barriles azules apilados y letrero 'VENDO', en un ambiente rural.
Los envases eran exhibidos para su comercialización sin haber sido sometidos al proceso obligatorio de triple lavado y perforación

Durante el procedimiento fueron incautados 144 envases y tambores plásticos y metálicos, con capacidades de entre 100 y 1.000 litros, que aún contenían residuos y conservaban etiquetas de productos fitosanitarios e industriales. Los recipientes estaban almacenados a la intemperie y eran exhibidos para su comercialización sin haber sido sometidos al proceso obligatorio de triple lavado y perforación, exigido por la normativa vigente para evitar riesgos ambientales y sanitarios.

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Asimismo, la investigación determinó que el establecimiento funcionaba sin la Declaración de Impacto Ambiental expedida por el Mades, requisito indispensable para este tipo de actividad.

Durante el juicio también se acreditó que Juan Domingo Brizuela administraba el inmueble en calidad de inquilino. En tanto, José Antonio Díaz Bogarín contaba únicamente con una consulta presentada ante el Mades para el transporte de envases vacíos.

Sin embargo, según la Fiscalía, ambos utilizaban esa documentación para respaldar el acopio, la exhibición y la comercialización de los recipientes, actividades para las que no estaban autorizados y que infringían la normativa ambiental y fitosanitaria vigente.