La sentencia, notificada hoy a las partes, indica la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal.
La Corte determinó que los hechos ocurrieron en el contexto del gobierno militar instaurado en Argentina entre los años 1976-1983, período en el que se implementó y ejecutó un plan sistemático y generalizado de violaciones de derechos humanos.
"Las diversas actividades de represión desarrolladas durante el período del gobierno militar en Argentina incluyeron la práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de niños y niñas, con posterioridad a la desaparición o ejecución de sus padres y madres. Asimismo, se determinó que los hechos se dieron en el marco de la Operación Cóndor", explica la sentencia.
El caso se remonta al 26 de septiembre de 1976 cuando se llevó a cabo un operativo policial y militar en la casa de la familia Julien-Grisonas, ubicada en la localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires.
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Mario Roger Julien Cáceres, de nacionalidad uruguaya, se había refugiado en Argentina por motivos políticos en 1973 a consecuencia del golpe de Estado en Uruguay. Julien fue detenido ilegalmente, herido y visto por última vez el día del operativo militar, aparentemente muerto, según la demanda presentada ante la CorteIDH.
Por su parte, Victoria Grisonas fue también detenida ilegalmente, brutalmente golpeada a plena luz del día frente a su hijo y vecinos, y conducida al centro Automotores Orletti, uno de los centros clandestinos de detención y tortura utilizados en el marco de la Operación Cóndor, según la denuncia planteada.
Los hijos de la pareja, Anatole y Victoria, fueron trasladados clandestinamente a Chile y abandonados en una plaza en Valparaíso, donde posteriormente fueron adoptados. Su abuela paterna luego de años de intensa búsqueda los localizó y fueron los primeros niños desaparecidos recuperados.
El Tribunal internacional, también estableció que Argentina violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de Anatole y Victoria, así como su derecho a conocer la verdad acerca del paradero y destino de los restos de su padre y madre biológicos.
En la sentencia, la Corte destacó la "demora excesiva e injustificada en la tramitación de los procesos, la falta de juzgamiento y sanción de los hechos cometidos contra Cáceres, la demora en tipificar el delito de desaparición forzada, la escasa búsqueda y localización de los restos de Grisonas y la omisión de atender los requerimientos formulados para avanzar en las labores de búsqueda de los restos Cáceres".
De igual forma, la CorteIDH determinó la violación del derecho a la integridad personal de Anatole y Victoria, como consecuencia de los hechos perpetrados contra su familia.
En la sentencia, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado argentino, como el pago por daños materiales e inmateriales, esclarecer los hechos perpetrados contra Cáceres, realizar una búsqueda seria y con la debida diligencia del paradero de Grisonas y proveer una respuesta ante los requerimientos formulados por Anatole para proseguir en la búsqueda de sus restos.
Además, de realizar las gestiones para convocar a los otros Estados que habrían tenido intervención en la ejecución de los hechos del caso y en el contexto de la Operación Cóndor, a efecto de conformar un grupo de trabajo que coordine los esfuerzos posibles para llevar adelante las tareas de investigación, extradición, enjuiciamiento y sanción de los responsables de los graves crímenes cometidos.
