TJUE permite invocar en un juicio ley UE que limita sanciones de EEUU a Irán

Bruselas, 21 dic (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este martes que la ley de bloqueo que la Unión Europea reactivó en 2018 para evitar los efectos extraterritoriales de las sanciones que Estados Unidos impuso contra Irán cuando abandonó el pacto nuclear puede invocarse en un proceso civil.

https://cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/abccolor/MOAP76XDJFEHLLTLQPIEIIZQZI.jpg

Cargando...

El caso hace referencia al recurso que la entidad Bank Meli Iran (BMI) interpuso contra la decisión de Tekekom -filial de la alemana Deutsche Telekom AG y cuyo volumen de negocio proviene casi en un 50 % de Estados Unidos- de suspender en 2018 su contrato con el banco iraní.

El TJUE señaló hoy que la prohibición de la ley de bloqueo de cumplir con las sanciones de un país tercero debe aplicarse aunque no haya una orden específica de una autoridad administrativa o judicial, "con el fin de garantizar su cumplimiento".

Los jueces apuntaron que el objetivo de la ley de bloqueo es "proteger (...) los intereses de la Unión" para salvaguardar la libre circulación de capitales entre los países de la UE y los terceros países "en el mayor grado posible", así como "proteger los intereses de las personas" a las que EE. UU. quiere sancionar.

"El reglamento no sería idóneo" si su aplicación "estuviera supeditada a la adopción de instrucciones por parte de una autoridad administrativa o judicial extranjera", señaló el TJUE.

En segundo lugar, el Tribunal precisó que la prohibición de cumplir con las sanciones extraterritoriales "está formulada en términos claros, precisos e incondicionales, de modo que puede ser invocada en un proceso civil".

Confirmaron también que la ley de bloqueo permite a una empresa terminar su contrato con otra pese a no tener una autorización de la Comisión Europea, aunque en ese caso debe demostrar ante un tribunal que su decisión "no tenía por objeto respetar la legislación americana (...) cuando parezca `prima facie` que tal era su objeto".

Por último, el TJUE analizó si una posible anulación del término del contrato violaría la libertad de empresa recogida en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y en este sentido declaró que "parece, en principio, necesaria para contrarrestar los efectos" de las sanciones estadounidenses.

La anulación de la terminación contractual "no tendría como efecto privar" la libertad de empresa, "sino más bien limitar esa facultad", señaló la sentencia.

Por tanto, instó al Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Hamburgo (Alemania), que estudia el recurso de BMI, a que pondere la limitación de la libertad de empresa de Telekom con la "probabilidad" de que la compañía "quede expuesta a pérdidas económicas, así como la magnitud de estas, en caso de que no ponga fin a sus relaciones comerciales con BMI".

En esa ponderación, le pide al tribunal alemán que tenga en cuenta que Telekom no pidió permiso a Bruselas para terminar su contrato con BMI.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...