CorteIDH condena a Brasil por muerte y lesiones en protesta de trabajadores en el año 2000

Este artículo tiene 1 año de antigüedad
/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2421

San José, 14 mar (EFE).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este jueves a Brasil por la muerte de Antonio Tavares Pereira y las afectaciones sufridas por otros 197 trabajadores durante una protesta que fue repelida con violencia por la Policía Militar en el año 2000.

En la sentencia, la CorteIDH encontró a Brasil responsable por violaciones al derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad de pensamiento y expresión, a la reunión, al de la niñez, al de circulación y residencial, a las garantías judiciales y a la protección judicial.

Antonio Tavares Pereira resultó muerto y otros 197 integrantes del Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra (MST) sufrieron lesiones cuando buscaban manifestarse públicamente, y además fueron víctimas de un proceso judicial con numerosas irregularidades y fallas, indicó la CorteIDH.

Los hechos se remontan al 2 de mayo de 2000, cuando varios autobuses con trabajadores rurales integrantes del MST, entre los cuales había niños y niñas, se dirigían a la ciudad de Curitiba, en el estado de Paraná, para realizar una marcha por la reforma agraria.

En carretera, los manifestantes intentaron bajar del autobús para unirse a otro grupo de trabajadores que estaban en la vía, pero los policías militares realizaron disparos con arma de fuego.

Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy

"El proyectil disparado por el soldado J.L.S.A. rebotó en el asfalto e impactó a Antonio Tavares Pereira, quien falleció como consecuencia de una hemorragia aguda. La Policía Militar despejó la carretera, mediante el uso de gas lacrimógeno, balas de goma, perros, garrotes, fuerza física y armas de fuego, resultando en al menos 197 personas afectadas y 69 heridas", detalló la CorteIDH.

La Policía Militar del estado de Paraná inició la investigación sobre la muerte de Tavares Pereira y archivó el asunto.

El 29 de abril de 2002, el Ministerio Público del estado de Paraná presentó denuncia contra J.L.S.A. por homicidio doloso y el 17 de abril de 2003 el Tribunal de Justicia de Paraná determinó el sobreseimiento.

En su sentencia de este jueves, la CorteIDH estableció que el impedimento a que los manifestantes ingresaran a Curitiba ocasionó "una restricción absoluta e indebida de sus derechos a la libertad de pensamiento y expresión, de reunión y de circulación".

En cuanto a la muerte de Tavares, la CorteIDH concluyó que "fue consecuencia del uso indebido de armas de fuego para dispersar una concentración de personas que incluía niñas y niños, sin que mediara amenaza inminente de muerte o lesión grave para los manifestantes, el público o la fuerza pública".

La CorteIDH consideró que el Estado "usó la fuerza en forma desproporcionada e incumplió con su obligación de proteger la integridad física y psíquica" de los manifestantes.

El tribunal internacional afirmó además que la aplicación de la jurisdicción militar a la investigación y juzgamiento de la muerte de Tavares es contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Adicionalmente, la CorteIDH indicó que el Estado "incurrió en falencias en la preservación del lugar de los hechos y en la obtención, recuperación y preservación del material probatorio".

En la sentencia, la CorteIDH ordena a Brasil, entre otras cosas, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; brindar tratamiento a las personas afectadas, capacitar adecuadamente a las fuerzas de seguridad que actúan en el contexto de manifestaciones públicas en el estado de Paraná.