Hasta 24 años de prisión para los asesinos en España de Samuel Luiz, de origen brasileño

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La Coruña (España), 8 ene (EFE).- Un tribunal ha condenado a penas de entre 20 y 24 años de prisión a los tres varones adultos declarados culpables de asesinar al español de origen brasileño Samuel Luiz, que recibió insultos homófobos, y a 10 años de cárcel al cómplice del crimen.

Por el contrario, ha absuelto a una mujer también encausada por el asesinato, ocurrido la madrugada del 3 de julio de 2021 frente a la playa de Riazor de la ciudad española de La Coruña (noroeste), un caso de gran repercusión mediática por el que ya fueron condenados dos menores de edad en otro proceso.

Fueron David Rodríguez Pompo y Marco Figueras, sentenciados a tres años y medio de internamiento, que cumplen este mes.

La resolución de la Audiencia Provincial de La Coruña conocida este miércoles impone 24 años de cárcel al principal acusado, Diego Montaña, con la agravante de discriminación por orientación sexual, pues lo agredió al grito homófobo de "maricón".

Además, 20 años a Alejandro Freire Yumba; 20 años y 6 meses a Kaio Amaral Silva, también condenado por el robo del teléfono celular de la víctima, y 10 años a Alejandro Míguez como cómplice.

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Los cuatro adultos condenados, declarados culpables por un jurado popular el 24 de noviembre pasado, tendrán que indemnizar a la familia de Samuel Luiz con 304.000 euros (313.000 dólares).

Y tras salir de prisión, estarán cinco años en libertad vigilada, aunque cabe recurso de apelación contra la sentencia en el Tribunal Superior de Justicia de la región de Galicia.

Grados de participación

La magistrada Elena Pastor justifica la pena de Diego Montaña, principal implicado, por la especial gravedad del crimen y la de Freire Yumba se debe a su importante participación.

Kaio Amaral Silva, con una menor intervención, es sentenciado a 17 años por el asesinato, así como a tres y medio por el robo del teléfono.

Sobre la absolución de Catherine 'Katy' Silva, la magistrada recuerda que el jurado vio probado que "intentó apartar" al que entonces era su pareja, Diego Montaña, lo que encaja con sus comportamientos anterior y posterior al crimen, con su enfado y el reproche al condenado principal por los hechos; y según el principio jurídico 'in dubio pro reo'.

En cuanto a la participación de Alejandro Míguez como cómplice, la sentencia concluye que, aunque no se probó que tuviera contacto físico con Samuel Luiz, "tampoco puede calificarse su actuación de inocua" porque estuvo en el grupo agresor, dificultó la defensa de la víctima e impidió la huida.

Agravantes y atenuantes

La sentencia aprecia la alevosía -necesaria para calificarse como asesinato- por la imposibilidad de defensa de la víctima, pero descarta el ensañamiento -causar sufrimiento innecesario- porque la autopsia reveló que "todos los golpes fueron necesarios para la causación de la muerte".

También sitúa la discriminación por orientación sexual como agravante para Diego Montaña y descarta las atenuantes de haber consumido drogas y alcohol para todos los casos.